Sábado, Abril 20, 2024

Humedales y glaciares aparecen en la Constitución por primera vez

DIARIO FINANCIERO – Los artículos que trae el borrador

  • Hasta el momento -aún están en discusión algunas normas transitorias- existen siete artículos contenidos en el capítulo “Medio Ambiente y Crisis Climática” referidos a humedales y glaciares.
  • El artículo 12A establece como bienes comunes naturales “el mar territorial y su fondo marino, las playas, las aguas, glaciares y humedales”, entre otros. Se añade que el aire, el agua en todos sus estados y los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales son de carácter “inapropiable”.
  • El artículo 19 de este capítulo reconoce “a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley”.
  • El artículo 11 del Estatuto Constitucional de las aguas señala que es el Estado el responsable de garantizar “la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”.
  • Por otro lado, el artículo 13 de este mismo estatuto propone al Estado como “custodio de los humedales, bosques nativos y suelos”, y se indica que será este el encargado de asegurar “la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica”.
  • En esta línea, el artículo 14 establece que “el Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales”. Además, deberá “monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales”.
  • Mientras, el artículo 15 señala que “los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas”. Estos, se agrega, “podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental”.
  • Por último, el artículo 24 del Estatuto Constitucional de los minerales sostiene que “quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”.

ACTUAL CONSTITUCIÓN

Actualmente, ni los humedales ni los glaciares están incluidos en la Carta Magna. El artículo que más se acerca a ambos temas es el 19, específicamente el inciso 24, que se refiere, entre otras cosas, a los derechos de los particulares sobre las aguas.

Sin embargo, pese a no estar considerados constitucionalmente, la normativa vigente se hace cargo, en parte, del resguardo de esta superficies. Esto, a través de una ley y de un proyecto que desde hace algunos años se discute en el Congreso Nacional.

Ley de Humedales

En el caso de los humedales, en enero de 2020, el gobierno del exPresidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con la idea de proteger los humedales urbanos en todo Chile.

De este modo, dicha normativa busca regular los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas. Está destinada a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”, según lo establecido.
Protección de glaciares

En tanto, en 2018 ingresó a la Sala del Senado un proyecto que refunde los boletines N°11.876-12 y N°4.205-12 y que tiene por objeto “la protección de los glaciares, ambiente periglacial y permafrost con el objeto de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos”.

También prohíbe la exploración y explotación minera, y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales en glaciares.

A la fecha, la iniciativa se encuentra en la comisión de Hacienda, aún en su primer trámite constitucional.

ANÁLISIS
Expertos abordan las mayores
atribuciones estatales en bienes naturales

Entre las innovaciones que contiene el texto, se incorpora al Estado como responsable del cuidado y reparación de los humedales urbanos.

POR Claudia Saravia

Uno de los principales puntos que destacan los expertos, es la consagración del Estado no solo como ente protector de los distintos bienes comunes -entre ellos glaciares y humedales-, sino también como el responsable de preservar y restaurar dichas superficies, para lo cual deberá acudir a las arcas fiscales.

Así, el nuevo texto cambia por completo la percepción que se tenía de los humedales, que hasta hace poco eran drenados para facilitar la siembra, y establece además protecciones antes no consideradas en la Carta Magna.

“(En cuanto a glaciares) viene a establecer una protección que no se ha logrado por ley”
Aara Larraín

“(En el caso de humedales) el Estado podrá imponer limitaciones a propietarios siempre que se basen en la función social de la propiedad”
Verónica Delgado

“La regulación constitucional es inorgánica, excesiva y generará antinomías con nuestro ordenamiento jurídico”
Jorge Femenías

Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, explica que en lo que respecta a normas sobre glaciares, éstas “vienen a establecer una protección que no se ha logrado a través de la ley, porque lo único que se logró en la reforma del Código de Agua es que el Estado no puede entregar derechos de agua sobre glaciares (…) Pero no había en ninguna parte que dijera que el Estado tiene que proteger. Y acá está”.

Y pese a que considera que esta nueva institucionalidad “ayudará mucho a prevenir daños ambientales” y refleja, en parte, “las grandes demandas y las discusiones que han habido en las últimas dos décadas”, afirma que “el texto constitucional no es suficiente”.

En la práctica

De acuerdo a Verónica Delgado, doctora en Derecho y experta en Derecho Ambiental de Aguas, en la práctica, cuando se trate de humedales que estén en manos de privados, el deber de “custodia” del Estado se traducirá en que deberá regular el uso y el goce de esta propiedad privada. Es decir, podrá “imponer limitaciones a los propietarios siempre que se basen en la función social y ecológica de la propiedad. Y todas estas regulaciones tienen que mirar a cuidar la integridad de los humedales, sus procesos y sus funciones. Es muy importante”, dice. Y destaca además que esta disposición supone que si el Estado otorga “autorizaciones sobre estos bienes comunes”, deben ser temporales, no perpetuas.

“Petrificación” de normas

Jorge Femenías, académico de la Universidad Católica, asegura que “la regulación constitucional es inorgánica, excesiva y generará profundas antinomías con nuestro ordenamiento jurídico, derogando tácitamente, en ocasiones, normas y disposiciones de muy reciente data”.

Y ejemplifica con la Ley de Humedales Urbanos. “Es un cuerpo normativo tan deficiente (…) que ocasionará en diversas oportunidades un efecto inverso al deseado: menos protección de los recursos naturales”, indica.

Además, sostiene que el texto propuesto “intenta llegar a tal grado de especificidad que terminará por petrificar normas (malas normas)”. Y, en ese caso, propone modificar “la Ley de Humedales Urbanos o el mismo Código de Aguas mediante reformas legales que hagan mejor su aplicación”.

“Con el texto que se propone, si sus instituciones fallan, la única forma de mejorarlas será a través de reformas constitucionales lo que, a todas luces, es un despropósito jurídico”, agrega.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Jueves 9 de Junio de 2022

DIARIO FINANCIERO – Los artículos que trae el borrador

  • Hasta el momento -aún están en discusión algunas normas transitorias- existen siete artículos contenidos en el capítulo “Medio Ambiente y Crisis Climática” referidos a humedales y glaciares.
  • El artículo 12A establece como bienes comunes naturales “el mar territorial y su fondo marino, las playas, las aguas, glaciares y humedales”, entre otros. Se añade que el aire, el agua en todos sus estados y los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales son de carácter “inapropiable”.
  • El artículo 19 de este capítulo reconoce “a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley”.
  • El artículo 11 del Estatuto Constitucional de las aguas señala que es el Estado el responsable de garantizar “la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”.
  • Por otro lado, el artículo 13 de este mismo estatuto propone al Estado como “custodio de los humedales, bosques nativos y suelos”, y se indica que será este el encargado de asegurar “la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica”.
  • En esta línea, el artículo 14 establece que “el Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales”. Además, deberá “monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales”.
  • Mientras, el artículo 15 señala que “los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas”. Estos, se agrega, “podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental”.
  • Por último, el artículo 24 del Estatuto Constitucional de los minerales sostiene que “quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”.

ACTUAL CONSTITUCIÓN

Actualmente, ni los humedales ni los glaciares están incluidos en la Carta Magna. El artículo que más se acerca a ambos temas es el 19, específicamente el inciso 24, que se refiere, entre otras cosas, a los derechos de los particulares sobre las aguas.

Sin embargo, pese a no estar considerados constitucionalmente, la normativa vigente se hace cargo, en parte, del resguardo de esta superficies. Esto, a través de una ley y de un proyecto que desde hace algunos años se discute en el Congreso Nacional.

Ley de Humedales

En el caso de los humedales, en enero de 2020, el gobierno del exPresidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con la idea de proteger los humedales urbanos en todo Chile.

De este modo, dicha normativa busca regular los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas. Está destinada a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”, según lo establecido.
Protección de glaciares

En tanto, en 2018 ingresó a la Sala del Senado un proyecto que refunde los boletines N°11.876-12 y N°4.205-12 y que tiene por objeto “la protección de los glaciares, ambiente periglacial y permafrost con el objeto de preservarlos y conservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos”.

También prohíbe la exploración y explotación minera, y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales en glaciares.

A la fecha, la iniciativa se encuentra en la comisión de Hacienda, aún en su primer trámite constitucional.

ANÁLISIS
Expertos abordan las mayores
atribuciones estatales en bienes naturales

Entre las innovaciones que contiene el texto, se incorpora al Estado como responsable del cuidado y reparación de los humedales urbanos.

POR Claudia Saravia

Uno de los principales puntos que destacan los expertos, es la consagración del Estado no solo como ente protector de los distintos bienes comunes -entre ellos glaciares y humedales-, sino también como el responsable de preservar y restaurar dichas superficies, para lo cual deberá acudir a las arcas fiscales.

Así, el nuevo texto cambia por completo la percepción que se tenía de los humedales, que hasta hace poco eran drenados para facilitar la siembra, y establece además protecciones antes no consideradas en la Carta Magna.

“(En cuanto a glaciares) viene a establecer una protección que no se ha logrado por ley”
Aara Larraín

“(En el caso de humedales) el Estado podrá imponer limitaciones a propietarios siempre que se basen en la función social de la propiedad”
Verónica Delgado

“La regulación constitucional es inorgánica, excesiva y generará antinomías con nuestro ordenamiento jurídico”
Jorge Femenías

Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, explica que en lo que respecta a normas sobre glaciares, éstas “vienen a establecer una protección que no se ha logrado a través de la ley, porque lo único que se logró en la reforma del Código de Agua es que el Estado no puede entregar derechos de agua sobre glaciares (…) Pero no había en ninguna parte que dijera que el Estado tiene que proteger. Y acá está”.

Y pese a que considera que esta nueva institucionalidad “ayudará mucho a prevenir daños ambientales” y refleja, en parte, “las grandes demandas y las discusiones que han habido en las últimas dos décadas”, afirma que “el texto constitucional no es suficiente”.

En la práctica

De acuerdo a Verónica Delgado, doctora en Derecho y experta en Derecho Ambiental de Aguas, en la práctica, cuando se trate de humedales que estén en manos de privados, el deber de “custodia” del Estado se traducirá en que deberá regular el uso y el goce de esta propiedad privada. Es decir, podrá “imponer limitaciones a los propietarios siempre que se basen en la función social y ecológica de la propiedad. Y todas estas regulaciones tienen que mirar a cuidar la integridad de los humedales, sus procesos y sus funciones. Es muy importante”, dice. Y destaca además que esta disposición supone que si el Estado otorga “autorizaciones sobre estos bienes comunes”, deben ser temporales, no perpetuas.

“Petrificación” de normas

Jorge Femenías, académico de la Universidad Católica, asegura que “la regulación constitucional es inorgánica, excesiva y generará profundas antinomías con nuestro ordenamiento jurídico, derogando tácitamente, en ocasiones, normas y disposiciones de muy reciente data”.

Y ejemplifica con la Ley de Humedales Urbanos. “Es un cuerpo normativo tan deficiente (…) que ocasionará en diversas oportunidades un efecto inverso al deseado: menos protección de los recursos naturales”, indica.

Además, sostiene que el texto propuesto “intenta llegar a tal grado de especificidad que terminará por petrificar normas (malas normas)”. Y, en ese caso, propone modificar “la Ley de Humedales Urbanos o el mismo Código de Aguas mediante reformas legales que hagan mejor su aplicación”.

“Con el texto que se propone, si sus instituciones fallan, la única forma de mejorarlas será a través de reformas constitucionales lo que, a todas luces, es un despropósito jurídico”, agrega.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Jueves 9 de Junio de 2022

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