Martes, Abril 23, 2024

TDLC ratifica en gran medida propuesta de licitación de EPSA del Puerto a Gran Escala de San Antonio

MUNDO MARÍTIMO –  El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió el documento en el que responde a la solicitud de Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), ingresada en febrero de 2018, para determinar las condiciones de competencia bajo las cuales se debe llevar a efecto la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal Mar del Puerto a Gran Escala (PGE) de San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542. El documento en casi total medida acogió las propuestas realizadas por EPSA.
De este modo el documento establece las condiciones del proceso de licitación y los criterios del proceso de adjudicación de la licitación, en cuánto a quiénes pueden participar, cómo se de llevar el proceso y quién será merecedor de la adjudicación. Una vez terminado el proceso. Según una fuente cercana al proceso consultada por MundoMarítimo, la determinación del TDLC acoge en gran medida las propuestas realizadas por EPSA en su solicitud de 2018 en cuanto a criterios de adjudicación y límites de integración vertical y horizontal.
Criterios de adjudicación
En este ámbito, el TDLC dispuso que la concesión será otorgada al postulante que presente la Mínima Tarifa Máxima. Se debe explicar en este punto que la (lmin) es el mayor valor que el concesionario le puede cobrar a un usuario. Tal cifra corresponde a una combinación de tarifas a la nave, a la carga etc. En ese sentido, “asegura un techo lo más bajo posible, respecto de lo que se puede cobrar”, indica la fuente.
En ese sentido, la fuente consultada detalla que, en otras licitaciones adjudicadas bajo ese criterio, “nunca se ha dado que los concesionarios apliquen la tarifa máxima porque hay competencia y el usuario siempre puede optar por el valor más económico“.
En caso de que más de un oferente presente la misma Mínima Tarifa Máxima, el desempate favorecerá al que presente el mayor aporte (desembolso en dinero) a los bienes comunes del Puerto Exterior como pueden ser, por ejemplo, las obras de abrigo, estructura que dicho sea de paso requerirá una relevante inversión.
En caso de que ningún oferente iguale el Imin, se adjudicará al que proponga el menor índice de tarifas por los servicios básicos.
Criterios de integración
El aspecto más trascendente en este sentido es que las actuales sociedades concesionarias de terminales en la región de Valparaíso (mercado relevante) podrán participar en la licitación y, en caso de resultar como adjudicatarios al fin del proceso deberán optar entre Terminal La Mar del PGE y la concesión de la que ya son partícipes; si optan por el PGE se verán en la obligación de vender su participación o desvincularse de la sociedad concesionaria en un plazo de 18 meses.
Lo anterior, dado porque el TDLC mantuvo la restricción total de integración horizontal en concordancia con la propuesta de EPSA.
En todo caso, la fuente consultada destaca la posibilidad de los actuales concesionarios de la región puedan participar, ya que lo que se busca con la regulación del proceso de licitación es que sea lo más competitivo posible.
Por otro lado, el TDLC fijó en un 60% el límite a la integración vertical, el cual EPSA había propuesto subir al 80%. Con esto el adjudicatario no puede tener más del 60% del poder de decisión, ya sea de las acciones o de las utilidades, si es que es usuario del puerto. En el fondo una línea naviera podrá ser partícipe de la propiedad del terminal, pero sólo hasta un 60%, lo que la obligará a disponer de un socio.
Concesión de ferrocarril
El último aspecto trascendental, y a la vez novedoso, definido por el documento emitido por el TDLC es que, en el caso del Ferrocarril, prohibió cualquier grado de integración vertical entre el concesionario del Terminal Mar y el concesionario a cargo de la administración del ferrocarril.
Mayores certezas para los interesados
De acuerdo con la fuente consultada por MundoMarítimo, la emisión de la respuesta por parte del TDLC “es un paso bastante relevante para el desarrollo del proyecto, más aún confirmando en gran medida la propuesta de EPSA es positivo“. Además, “desde el punto de vista de los otros integrantes del sistema (entre ellos, los actuales concesionarios de los terminales de la región de Valparaíso) fija las reglas de cómo se va a dar la licitación del PGE, al aclarar a todos los actores el curso de este proceso“, estima.
En ese plano la fuente destaca que el documento emitido permite encausar una mayor competitividad del proceso licitatorio (Ex ante), a la vez que establece los parámetros necesarios para evitar que se produzcan monopolios en la operación del terminal una vez concesionado (Ex post): “Define las condiciones a quienes son incumbentes [mercado relevante] bajo las cuales podrán participar, cuáles son las condiciones a las que tendrán que atenerse una vez que se adjudiquen la licitación” indica.
Y agrega que “para quienes no son incumbentes, deja claro bajo qué criterios se podrían adjudicar la concesión, con quién se puede asociar y con quién no“.
Igualmente recalcó la relevancia de que se haya mantenido en gran medida la propuesta de EPSA, ya que “cada vez que se inicien estos procesos hay intereses por un lado y por otro para que las condiciones se cambien“.
Ver artículo
Fuente: Mundo Marítimo, Viernes 24 de Julio de 2020

MUNDO MARÍTIMO –  El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió el documento en el que responde a la solicitud de Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), ingresada en febrero de 2018, para determinar las condiciones de competencia bajo las cuales se debe llevar a efecto la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal Mar del Puerto a Gran Escala (PGE) de San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 23 de la Ley N° 19.542. El documento en casi total medida acogió las propuestas realizadas por EPSA.
De este modo el documento establece las condiciones del proceso de licitación y los criterios del proceso de adjudicación de la licitación, en cuánto a quiénes pueden participar, cómo se de llevar el proceso y quién será merecedor de la adjudicación. Una vez terminado el proceso. Según una fuente cercana al proceso consultada por MundoMarítimo, la determinación del TDLC acoge en gran medida las propuestas realizadas por EPSA en su solicitud de 2018 en cuanto a criterios de adjudicación y límites de integración vertical y horizontal.
Criterios de adjudicación
En este ámbito, el TDLC dispuso que la concesión será otorgada al postulante que presente la Mínima Tarifa Máxima. Se debe explicar en este punto que la (lmin) es el mayor valor que el concesionario le puede cobrar a un usuario. Tal cifra corresponde a una combinación de tarifas a la nave, a la carga etc. En ese sentido, “asegura un techo lo más bajo posible, respecto de lo que se puede cobrar”, indica la fuente.
En ese sentido, la fuente consultada detalla que, en otras licitaciones adjudicadas bajo ese criterio, “nunca se ha dado que los concesionarios apliquen la tarifa máxima porque hay competencia y el usuario siempre puede optar por el valor más económico“.
En caso de que más de un oferente presente la misma Mínima Tarifa Máxima, el desempate favorecerá al que presente el mayor aporte (desembolso en dinero) a los bienes comunes del Puerto Exterior como pueden ser, por ejemplo, las obras de abrigo, estructura que dicho sea de paso requerirá una relevante inversión.
En caso de que ningún oferente iguale el Imin, se adjudicará al que proponga el menor índice de tarifas por los servicios básicos.
Criterios de integración
El aspecto más trascendente en este sentido es que las actuales sociedades concesionarias de terminales en la región de Valparaíso (mercado relevante) podrán participar en la licitación y, en caso de resultar como adjudicatarios al fin del proceso deberán optar entre Terminal La Mar del PGE y la concesión de la que ya son partícipes; si optan por el PGE se verán en la obligación de vender su participación o desvincularse de la sociedad concesionaria en un plazo de 18 meses.
Lo anterior, dado porque el TDLC mantuvo la restricción total de integración horizontal en concordancia con la propuesta de EPSA.
En todo caso, la fuente consultada destaca la posibilidad de los actuales concesionarios de la región puedan participar, ya que lo que se busca con la regulación del proceso de licitación es que sea lo más competitivo posible.
Por otro lado, el TDLC fijó en un 60% el límite a la integración vertical, el cual EPSA había propuesto subir al 80%. Con esto el adjudicatario no puede tener más del 60% del poder de decisión, ya sea de las acciones o de las utilidades, si es que es usuario del puerto. En el fondo una línea naviera podrá ser partícipe de la propiedad del terminal, pero sólo hasta un 60%, lo que la obligará a disponer de un socio.
Concesión de ferrocarril
El último aspecto trascendental, y a la vez novedoso, definido por el documento emitido por el TDLC es que, en el caso del Ferrocarril, prohibió cualquier grado de integración vertical entre el concesionario del Terminal Mar y el concesionario a cargo de la administración del ferrocarril.
Mayores certezas para los interesados
De acuerdo con la fuente consultada por MundoMarítimo, la emisión de la respuesta por parte del TDLC “es un paso bastante relevante para el desarrollo del proyecto, más aún confirmando en gran medida la propuesta de EPSA es positivo“. Además, “desde el punto de vista de los otros integrantes del sistema (entre ellos, los actuales concesionarios de los terminales de la región de Valparaíso) fija las reglas de cómo se va a dar la licitación del PGE, al aclarar a todos los actores el curso de este proceso“, estima.
En ese plano la fuente destaca que el documento emitido permite encausar una mayor competitividad del proceso licitatorio (Ex ante), a la vez que establece los parámetros necesarios para evitar que se produzcan monopolios en la operación del terminal una vez concesionado (Ex post): “Define las condiciones a quienes son incumbentes [mercado relevante] bajo las cuales podrán participar, cuáles son las condiciones a las que tendrán que atenerse una vez que se adjudiquen la licitación” indica.
Y agrega que “para quienes no son incumbentes, deja claro bajo qué criterios se podrían adjudicar la concesión, con quién se puede asociar y con quién no“.
Igualmente recalcó la relevancia de que se haya mantenido en gran medida la propuesta de EPSA, ya que “cada vez que se inicien estos procesos hay intereses por un lado y por otro para que las condiciones se cambien“.
Ver artículo
Fuente: Mundo Marítimo, Viernes 24 de Julio de 2020

TITULARES