Martes, Abril 23, 2024

Urbanistas indican los aportes e impactos más relevantes de la normativa

EL MERCURIO – Para abril de este año se espera se dé a conocer el reglamento de la Ley de aportes al espacio público, cuyas medidas comenzarían a aplicarse 18 meses después, es decir, en octubre de 2019.

Se trata de la Ley N°20.958, presentada en agosto de 2012 por el Presidente Sebastián Piñera en la Cámara de Diputados, que modifica el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, a fin de establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de edificación en todo el país, y que luego de varios años en trámite legislativo fue aprobada y publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2016.

Antes de la promulgación de la Ley N° 20.958, el impacto de los proyectos inmobiliarios en su entorno consideraba solo vialidad; se usaban umbrales de estacionamiento que fueron aumentándose en el tiempo, pero siempre con una gran cantidad de proyectos eximidos de mitigar. Cabe recordar que la normativa vigente hasta la publicación del nuevo reglamento de la ley tiene más de 25 años, tiempo en que la realidad de las ciudades chilenas ha cambiado.

Desarrollo sustentable

Para Magdalena Vicuña, investigadora del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la UC, esta ley contribuye al desarrollo más sustentable de las ciudades, en cuanto a que “apunta a equilibrar el desarrollo urbano con la provisión de bienes públicos urbanos, como son los espacios públicos: plazas, parques, buenas veredas, etc., y también una provisión de transporte urbano ad-hoc a la intensidad del desarrollo urbano.

Según la experta, lo que hace esta ley es equiparar las exigencias. Las mismas que se les hacen a los proyectos que crecen en expansión, llevarlas ahora a los proyectos que hacen crecer las ciudades en altura. Es decir, “ahora todos los proyectos deben aportar al espacio público, en proporción al tamaño o a la escala de sus obras”.
Lo otro importante de esta nueva ley -prosigue Vicuña- es que exige que tanto los municipios como las ciudades cuenten con Planes de Infraestructura y Movilidad de Espacios Públicos, donde se conocerá anticipadamente dónde se quiere realizar la inversión en espacios públicos y se espera que en ello exista participación ciudadana.
Asimismo, indica que también es un aporte de la ley “que los municipios, a través de sus Planes Reguladores Comunales, podrán otorgar incentivos (a los privados) en las normas urbanísticas condicionados al mejoramiento o desarrollo del espacio público. Por ejemplo, si dicho plan señala que en determinado sector residencial la altura máxima de los proyectos inmobiliarios es de 10 pisos, el municipio podrá establecer como incentivo para el privado el poder llegar a 11 o 12 pisos, si junto a los demás inversionistas de este barrio soterran el cableado eléctrico para mejorar el espacio público”, es un ejemplo, pero puede ser válido.

El arquitecto Luis Bresciani Lecannelier, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, máster en Diseño Urbano, opina que la ley tiene avances importantes y algunos temas que hay que resolver.

“Lo positivo es que permitirá que los municipios generen planes de obras de espacio público y vialidad priorizados, los cuales podrán tener una visión un poco más coherente del territorio y orientar a que mitigaciones indirectas puedan ir financiando parte importante de esta cartera de proyectos de espacios públicos. Lo que hay que velar es que efectivamente los municipios puedan generar esos planes y que estos estén validados y apoyados por la comunidad”.

Agrega que “lo que está por verse es cómo se distribuirán en forma equitativa estos aportes urbanos, porque claramente habrá mucho aporte e interés en municipios que tienen dinámicas inmobiliarias muy fuertes, pero hay otros municipios donde no hay mucho desarrollo inmobiliario; por lo tanto, no habrá mucho financiamiento para espacios públicos y vialidad que también serán necesarios”.

¿Qué sucederá entonces en dichos municipios? “Lo que pasa es que esta ley no reemplaza el rol que debe tener el Estado en completar la infraestructura pública, debemos entender que existe un déficit histórico de vialidad y de espacio público que no se le puede cargar completamente al sector inmobiliario. Una cosa es que se mitiguen los impactos, lo que genera la densificación y el desarrollo, pero otra cosa es que en paralelo el Estado debe seguir invirtiendo en este tipo de proyectos”, explica Bresciani.

Reglamento

“Todos los urbanistas estamos expectantes de lo que dirá el reglamento de esta ley”, declara Magdalena Vicuña.

Según destaca el arquitecto Iván Poduje, académico de la Pontificia Universidad Católica, magíster en Desarrollo Urbano, el impacto que esta ley tendrá en el desarrollo de las ciudades dependerá de su reglamento que precisará su aplicación. “Pero yo diría que hay dos grandes efectos, el primero es poder mejorar los entornos de los edificios, de los proyectos inmobiliarios, y el segundo es poder crear incentivos y normativas de desarrollo condicionado para que las empresas privadas a cambio de mayores cesiones de espacio público puedan tener mayor constructibilidad o que pueda regular aspectos de diseño urbano que hoy día no es posible”.

Añade que “el reglamento es fundamental, porque es una ley compleja; además, se tardó mucho tiempo en aprobarse (2012 a 2016) y eso le fue agregando más partes, entonces se requiere conocer el reglamento para precisar su ejecución”.

Por último, Poduje subraya que esta ley fortalecerá positivamente la alianza público-privada en la construcción de las ciudades. Similar opinión tiene Bresciani: “en esta relación es clave el cómo se resuelve el reglamento, si las reglas son claras y hay capacidad de implementación por parte de los municipios y los recursos no empiezan a usarse para otras cosas, yo creo que habrá una muy buena colaboración público-privada”.

Ver artículo

Fuente: El Mercurio, Martes 30 de enero de 2018

EL MERCURIO – Para abril de este año se espera se dé a conocer el reglamento de la Ley de aportes al espacio público, cuyas medidas comenzarían a aplicarse 18 meses después, es decir, en octubre de 2019.

Se trata de la Ley N°20.958, presentada en agosto de 2012 por el Presidente Sebastián Piñera en la Cámara de Diputados, que modifica el decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, a fin de establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de edificación en todo el país, y que luego de varios años en trámite legislativo fue aprobada y publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2016.

Antes de la promulgación de la Ley N° 20.958, el impacto de los proyectos inmobiliarios en su entorno consideraba solo vialidad; se usaban umbrales de estacionamiento que fueron aumentándose en el tiempo, pero siempre con una gran cantidad de proyectos eximidos de mitigar. Cabe recordar que la normativa vigente hasta la publicación del nuevo reglamento de la ley tiene más de 25 años, tiempo en que la realidad de las ciudades chilenas ha cambiado.

Desarrollo sustentable

Para Magdalena Vicuña, investigadora del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la UC, esta ley contribuye al desarrollo más sustentable de las ciudades, en cuanto a que “apunta a equilibrar el desarrollo urbano con la provisión de bienes públicos urbanos, como son los espacios públicos: plazas, parques, buenas veredas, etc., y también una provisión de transporte urbano ad-hoc a la intensidad del desarrollo urbano.

Según la experta, lo que hace esta ley es equiparar las exigencias. Las mismas que se les hacen a los proyectos que crecen en expansión, llevarlas ahora a los proyectos que hacen crecer las ciudades en altura. Es decir, “ahora todos los proyectos deben aportar al espacio público, en proporción al tamaño o a la escala de sus obras”.
Lo otro importante de esta nueva ley -prosigue Vicuña- es que exige que tanto los municipios como las ciudades cuenten con Planes de Infraestructura y Movilidad de Espacios Públicos, donde se conocerá anticipadamente dónde se quiere realizar la inversión en espacios públicos y se espera que en ello exista participación ciudadana.
Asimismo, indica que también es un aporte de la ley “que los municipios, a través de sus Planes Reguladores Comunales, podrán otorgar incentivos (a los privados) en las normas urbanísticas condicionados al mejoramiento o desarrollo del espacio público. Por ejemplo, si dicho plan señala que en determinado sector residencial la altura máxima de los proyectos inmobiliarios es de 10 pisos, el municipio podrá establecer como incentivo para el privado el poder llegar a 11 o 12 pisos, si junto a los demás inversionistas de este barrio soterran el cableado eléctrico para mejorar el espacio público”, es un ejemplo, pero puede ser válido.

El arquitecto Luis Bresciani Lecannelier, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, máster en Diseño Urbano, opina que la ley tiene avances importantes y algunos temas que hay que resolver.

“Lo positivo es que permitirá que los municipios generen planes de obras de espacio público y vialidad priorizados, los cuales podrán tener una visión un poco más coherente del territorio y orientar a que mitigaciones indirectas puedan ir financiando parte importante de esta cartera de proyectos de espacios públicos. Lo que hay que velar es que efectivamente los municipios puedan generar esos planes y que estos estén validados y apoyados por la comunidad”.

Agrega que “lo que está por verse es cómo se distribuirán en forma equitativa estos aportes urbanos, porque claramente habrá mucho aporte e interés en municipios que tienen dinámicas inmobiliarias muy fuertes, pero hay otros municipios donde no hay mucho desarrollo inmobiliario; por lo tanto, no habrá mucho financiamiento para espacios públicos y vialidad que también serán necesarios”.

¿Qué sucederá entonces en dichos municipios? “Lo que pasa es que esta ley no reemplaza el rol que debe tener el Estado en completar la infraestructura pública, debemos entender que existe un déficit histórico de vialidad y de espacio público que no se le puede cargar completamente al sector inmobiliario. Una cosa es que se mitiguen los impactos, lo que genera la densificación y el desarrollo, pero otra cosa es que en paralelo el Estado debe seguir invirtiendo en este tipo de proyectos”, explica Bresciani.

Reglamento

“Todos los urbanistas estamos expectantes de lo que dirá el reglamento de esta ley”, declara Magdalena Vicuña.

Según destaca el arquitecto Iván Poduje, académico de la Pontificia Universidad Católica, magíster en Desarrollo Urbano, el impacto que esta ley tendrá en el desarrollo de las ciudades dependerá de su reglamento que precisará su aplicación. “Pero yo diría que hay dos grandes efectos, el primero es poder mejorar los entornos de los edificios, de los proyectos inmobiliarios, y el segundo es poder crear incentivos y normativas de desarrollo condicionado para que las empresas privadas a cambio de mayores cesiones de espacio público puedan tener mayor constructibilidad o que pueda regular aspectos de diseño urbano que hoy día no es posible”.

Añade que “el reglamento es fundamental, porque es una ley compleja; además, se tardó mucho tiempo en aprobarse (2012 a 2016) y eso le fue agregando más partes, entonces se requiere conocer el reglamento para precisar su ejecución”.

Por último, Poduje subraya que esta ley fortalecerá positivamente la alianza público-privada en la construcción de las ciudades. Similar opinión tiene Bresciani: “en esta relación es clave el cómo se resuelve el reglamento, si las reglas son claras y hay capacidad de implementación por parte de los municipios y los recursos no empiezan a usarse para otras cosas, yo creo que habrá una muy buena colaboración público-privada”.

Ver artículo

Fuente: El Mercurio, Martes 30 de enero de 2018

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