Jueves, Marzo 28, 2024

Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de EFE por declaración de humedal urbano en la región del Biobío

DIARIO FINANCIERO – Nuevamente el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y una compañía se enfrentan ante la justicia por la Ley 21.202. Hace tan solo unos días el Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado en noviembre de 2021 por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la cartera liderada por la ministra Maisa Rojas, y a través del cual la firma estatal apunta a cierta “ilegalidad” en la dictación de la resolución que declara como humedal urbano la zona “Paso Seco Sur” en Coronel, la Región del Biobío.

De acuerdo a EFE, la protección otorgada a dicha superficie de aproximadamente 88,39 hectáreas interfiere directamente con el funcionamiento de la red ferroviaria en la zona, específicamente en el km 25,1 del ramal Concepción – Curanilahue, en el estero Villa Mora frente al puente menor ferroviario del mismo km, ubicado entre las estaciones Cristo Redentor y Laguna Quiñenco, en el tramo correspondiente al servicio de pasajeros Briotrén, en que también operan servicios de carga. Esto, ya que parte del inmueble de EFE se encuentra ubicado al interior del polígono declarado como humedal urbano.

“Lo anterior trae como consecuencia severas restricciones a los usos a los que la faja vía está destinada por ley, afectando el desarrollo de cualquier proyecto de uso ferroviario que se pretenda desarrollar en ese tramo de la red (…) así como las manutenciones”, dijo la empresa.

Y solicitó anular parcialmente o modificar la resolución “en el sentido de excluirse expresamente de su declaración los terrenos de propiedad de EFE, así como la faja de protección establecida por ley a las líneas férreas, con expresa condena en costas”.

Sin embargo, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó tanto el recurso de reclamación de la compañía, como el pago de los gastos en los que incurrió EFE atribuibles al MMA y señaló que el reclamante tuvo “motivos plausibles para litigar”.

En este sentido, la instancia judicial sostuvo que “no se observa ni tampoco se ha acreditado cómo la actividad de EFE podría verse restringida o menoscabada en términos de hacerla inviable o imposible de realizar”. Y agregó que por tal razón, “la autoridad no ha estado en situación de hacer una ponderación razonada de esas condiciones especiales que alegan y en la que se ejercería la actividad post declaración de humedal urbano”.

“Así entonces su no consideración en el acto terminal no puede estimarse lesiva o agraviante a sus derechos”, sostuvo.

Función social de la propiedad

De acuerdo a la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Ambiental, el documento especifica que “en cuanto a las limitaciones derivadas de la función social de la propiedad, el Tribunal Constitucional ha precisado que ‘(…) la imposición de una carga pública, como la verificada en la especie, se encuentra íntimamente ligada a la idea de función social de la propiedad”. Y sostuvo que no se advierte que el ejercicio del derecho de propiedad y la tolerancia de las cargas que su función social impone sean incompatibles.

De este modo, el tribunal dijo que “la conservación del patrimonio ambiental puede imponer al titular de un derecho de propiedad no sólo límites al ejercicio de sus derechos”, sino que además “puede encaminar dichos límites al logro de ciertos fines establecidos en la ley, como asegurar la permanencia y capacidad de regeneración de los componente”.

Asimismo, se mencionó que en ocasiones anteriores la Contraloría General de la República (CGR) también ha hecho presente la legitimidad de las limitaciones para aquellos propietarios de predios que sean declarados en alguna categoría de protección con la finalidad de conservar el patrimonio ambiental.

Y desde el tribunal agregaron que el derecho de propiedad puede ser limitado a través de una ley debido a su función social, “uno de cuyos aspectos es el derivado de la conservación del patrimonio ambiental”.

“No es posible sostener, en términos abstractos, que el reconocimiento de la calidad de humedal urbano conlleva una vulneración ilegítima del derecho de propiedad del titular del inmueble en el cual éste se emplaza, total o parcialmente, como pretende la reclamante”, sostuvo la instancia judicial.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Lunes 12 de Diciembre de 2022

DIARIO FINANCIERO – Nuevamente el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y una compañía se enfrentan ante la justicia por la Ley 21.202. Hace tan solo unos días el Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado en noviembre de 2021 por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la cartera liderada por la ministra Maisa Rojas, y a través del cual la firma estatal apunta a cierta “ilegalidad” en la dictación de la resolución que declara como humedal urbano la zona “Paso Seco Sur” en Coronel, la Región del Biobío.

De acuerdo a EFE, la protección otorgada a dicha superficie de aproximadamente 88,39 hectáreas interfiere directamente con el funcionamiento de la red ferroviaria en la zona, específicamente en el km 25,1 del ramal Concepción – Curanilahue, en el estero Villa Mora frente al puente menor ferroviario del mismo km, ubicado entre las estaciones Cristo Redentor y Laguna Quiñenco, en el tramo correspondiente al servicio de pasajeros Briotrén, en que también operan servicios de carga. Esto, ya que parte del inmueble de EFE se encuentra ubicado al interior del polígono declarado como humedal urbano.

“Lo anterior trae como consecuencia severas restricciones a los usos a los que la faja vía está destinada por ley, afectando el desarrollo de cualquier proyecto de uso ferroviario que se pretenda desarrollar en ese tramo de la red (…) así como las manutenciones”, dijo la empresa.

Y solicitó anular parcialmente o modificar la resolución “en el sentido de excluirse expresamente de su declaración los terrenos de propiedad de EFE, así como la faja de protección establecida por ley a las líneas férreas, con expresa condena en costas”.

Sin embargo, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó tanto el recurso de reclamación de la compañía, como el pago de los gastos en los que incurrió EFE atribuibles al MMA y señaló que el reclamante tuvo “motivos plausibles para litigar”.

En este sentido, la instancia judicial sostuvo que “no se observa ni tampoco se ha acreditado cómo la actividad de EFE podría verse restringida o menoscabada en términos de hacerla inviable o imposible de realizar”. Y agregó que por tal razón, “la autoridad no ha estado en situación de hacer una ponderación razonada de esas condiciones especiales que alegan y en la que se ejercería la actividad post declaración de humedal urbano”.

“Así entonces su no consideración en el acto terminal no puede estimarse lesiva o agraviante a sus derechos”, sostuvo.

Función social de la propiedad

De acuerdo a la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Ambiental, el documento especifica que “en cuanto a las limitaciones derivadas de la función social de la propiedad, el Tribunal Constitucional ha precisado que ‘(…) la imposición de una carga pública, como la verificada en la especie, se encuentra íntimamente ligada a la idea de función social de la propiedad”. Y sostuvo que no se advierte que el ejercicio del derecho de propiedad y la tolerancia de las cargas que su función social impone sean incompatibles.

De este modo, el tribunal dijo que “la conservación del patrimonio ambiental puede imponer al titular de un derecho de propiedad no sólo límites al ejercicio de sus derechos”, sino que además “puede encaminar dichos límites al logro de ciertos fines establecidos en la ley, como asegurar la permanencia y capacidad de regeneración de los componente”.

Asimismo, se mencionó que en ocasiones anteriores la Contraloría General de la República (CGR) también ha hecho presente la legitimidad de las limitaciones para aquellos propietarios de predios que sean declarados en alguna categoría de protección con la finalidad de conservar el patrimonio ambiental.

Y desde el tribunal agregaron que el derecho de propiedad puede ser limitado a través de una ley debido a su función social, “uno de cuyos aspectos es el derivado de la conservación del patrimonio ambiental”.

“No es posible sostener, en términos abstractos, que el reconocimiento de la calidad de humedal urbano conlleva una vulneración ilegítima del derecho de propiedad del titular del inmueble en el cual éste se emplaza, total o parcialmente, como pretende la reclamante”, sostuvo la instancia judicial.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Lunes 12 de Diciembre de 2022

TITULARES