Miércoles, Abril 24, 2024

Regulación de parcelaciones rurales

EL MERCURIO – El Ministerio de Agricultura instruyó al SAG para que suspenda la certificación de subdivisión de predios rústicos que pudieren significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, a los ecosistemas donde dichos predios se encuentran y al equilibrio socioecológico de las localidades donde ellos están emplazados. La medida la ha adoptado tras constatar que han proliferado proyectos de loteos en áreas rurales que simulan continuar con el destino agrícola del predio, pero que, en la práctica, lo cambian a uno habitacional.

El ordenamiento territorial es un tema de alta importancia, por lo que se requiere de una discusión más matizada, que desmenuce detenidamente los planteamientos de bien público involucrados, para luego determinar la dirección, cuantía y especificidad de la intervención requerida.

Los terrenos potencialmente afectados por estas regulaciones poseen aptitudes y características disímiles. Las amenazas y problemas mencionados pueden variar fuertemente o, incluso, en algunos casos, disolverse, según la región de que se trate, su cercanía a ciudades o pueblos y el tipo de actividad que en ellos pueda establecerse. No pueden tener el mismo tratamiento predios agrícolas de la Sexta Región que zonas vírgenes de Aysén, o zonas suburbanas de expansión que predios aislados que ameriten ser preservados por razones ecológicas o de otro tipo. Se pueden dar casos de subdivisiones que dejen grandes espacios de preservación en estado natural, las que, adecuadamente reguladas, pueden servir mejor a ese propósito que las prohibiciones absolutas, puesto que predios extensos sin un dueño cercanamente involucrado —al revés de una comunidad que combine habitabilidad con preservación—, incluso si ese dueño fuese el propio Estado, podrían degradarse con mucha mayor facilidad.

En general, son los planes territoriales regionales los encargados de definir el uso posible de los suelos. Estos deberían hacerse cargo de esas diferencias, así como del hecho de que las condiciones que afectan a esos predios se van modificando en el tiempo, por lo que deberían ser revisados con alguna frecuencia. El excesivo celo con el que se definen los límites de las ciudades conspira contra la posibilidad de los grupos medios para adquirir terrenos a precios asequibles o, incluso, en algunos casos, la de tener una segunda vivienda. La tecnología está permitiendo importantes modificaciones en las rutinas del trabajo —que la pandemia aceleró— y en la forma de habitar el territorio, por lo que no es de extrañar que la demanda por predios que no se encuentren en el interior de zonas urbanas tradicionales se incremente en el tiempo. Ese tipo de fenómenos no puede ser regulado con normas únicas de aplicación universal. Se requiere que los terrenos en cuestión tengan tratamientos diferenciados, que combinen adecuadamente las necesidades de la población con las dificultades de provisión de servicios que ello impone a la autoridad —regional o municipal— que los gobierna. El énfasis que se quiere dar a la descentralización administrativa del país tiene la posibilidad de mostrar sus bondades si el conocimiento cercano que las autoridades locales tienen de sus respectivas regiones y municipios es puesto al servicio de ese balance.

El que se den casos en los que la subdivisión solo simule cumplir la ley no es razón suficiente para establecer una prohibición absoluta. Por el contrario, es indicativo de que, junto con posibles abusos, hay también una demanda ciudadana a la que debe darse un adecuado cauce, habida consideración del bien común involucrado y las características propias de la zona respectiva.

Fuente: El Mercurio, Martes 19 de Julio de 2022

EL MERCURIO – El Ministerio de Agricultura instruyó al SAG para que suspenda la certificación de subdivisión de predios rústicos que pudieren significar una amenaza a los sistemas agroproductivos, a los ecosistemas donde dichos predios se encuentran y al equilibrio socioecológico de las localidades donde ellos están emplazados. La medida la ha adoptado tras constatar que han proliferado proyectos de loteos en áreas rurales que simulan continuar con el destino agrícola del predio, pero que, en la práctica, lo cambian a uno habitacional.

El ordenamiento territorial es un tema de alta importancia, por lo que se requiere de una discusión más matizada, que desmenuce detenidamente los planteamientos de bien público involucrados, para luego determinar la dirección, cuantía y especificidad de la intervención requerida.

Los terrenos potencialmente afectados por estas regulaciones poseen aptitudes y características disímiles. Las amenazas y problemas mencionados pueden variar fuertemente o, incluso, en algunos casos, disolverse, según la región de que se trate, su cercanía a ciudades o pueblos y el tipo de actividad que en ellos pueda establecerse. No pueden tener el mismo tratamiento predios agrícolas de la Sexta Región que zonas vírgenes de Aysén, o zonas suburbanas de expansión que predios aislados que ameriten ser preservados por razones ecológicas o de otro tipo. Se pueden dar casos de subdivisiones que dejen grandes espacios de preservación en estado natural, las que, adecuadamente reguladas, pueden servir mejor a ese propósito que las prohibiciones absolutas, puesto que predios extensos sin un dueño cercanamente involucrado —al revés de una comunidad que combine habitabilidad con preservación—, incluso si ese dueño fuese el propio Estado, podrían degradarse con mucha mayor facilidad.

En general, son los planes territoriales regionales los encargados de definir el uso posible de los suelos. Estos deberían hacerse cargo de esas diferencias, así como del hecho de que las condiciones que afectan a esos predios se van modificando en el tiempo, por lo que deberían ser revisados con alguna frecuencia. El excesivo celo con el que se definen los límites de las ciudades conspira contra la posibilidad de los grupos medios para adquirir terrenos a precios asequibles o, incluso, en algunos casos, la de tener una segunda vivienda. La tecnología está permitiendo importantes modificaciones en las rutinas del trabajo —que la pandemia aceleró— y en la forma de habitar el territorio, por lo que no es de extrañar que la demanda por predios que no se encuentren en el interior de zonas urbanas tradicionales se incremente en el tiempo. Ese tipo de fenómenos no puede ser regulado con normas únicas de aplicación universal. Se requiere que los terrenos en cuestión tengan tratamientos diferenciados, que combinen adecuadamente las necesidades de la población con las dificultades de provisión de servicios que ello impone a la autoridad —regional o municipal— que los gobierna. El énfasis que se quiere dar a la descentralización administrativa del país tiene la posibilidad de mostrar sus bondades si el conocimiento cercano que las autoridades locales tienen de sus respectivas regiones y municipios es puesto al servicio de ese balance.

El que se den casos en los que la subdivisión solo simule cumplir la ley no es razón suficiente para establecer una prohibición absoluta. Por el contrario, es indicativo de que, junto con posibles abusos, hay también una demanda ciudadana a la que debe darse un adecuado cauce, habida consideración del bien común involucrado y las características propias de la zona respectiva.

Fuente: El Mercurio, Martes 19 de Julio de 2022

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