Jueves, Abril 25, 2024

Reforma del Código de Aguas en tiempos de escasez hídrica, por Pablo Aranda

CIPER – A fines del mes de marzo, el presidente Gabriel Boric promulgó la esperada Reforma del Código de Aguas. Esto, mientras en el país se agudiza la escasez hídrica sin precedentes que afecta distintos territorios de norte a sur. Al año 2022, el 50% de las 345 comunas se encuentran bajo decretos de escasez hídrica declarados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Este complejo escenario provoca graves impactos en las comunidades rurales, sus economías locales y los ecosistemas, debido a la actual falta de acceso al agua. Para ser precisos, gran parte de los Sistemas de Agua Potable Rural (APR) no han podido dar continuidad a sus servicios debido a la sequía y sobreexplotación de las fuentes de agua. En diez regiones, los APR son abastecidos con camiones aljibe para cumplir el consumo básico de agua potable. Pese a que en un principio sólo eran una solución de emergencia, se han transformado en una cotidianidad de altísimo costo (Fundación Amulén, 2019). Entre los años 2014 a 2017, el gasto en camiones aljibe había superado los $111.000 millones (Tamayo y Carmona, 2019). Es frecuente observar que en una misma zona rural existen APR que, por no tener derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) suficientes, o teniéndolos, no tienen disponibilidad efectiva, reciben agua en camiones aljibes; mientras algunas actividades productivas, titulares de DAA, pueden continuar regando extensos predios agrícolas o utilizarlas para actividades mineras, infringiendo el derecho humano a un acceso asequible al agua.

A pesar de su establecimiento a nivel normativo como «bien nacional de uso público», el Estado ha carecido de herramientas regulatorias suficientes para dotar de contenido el «carácter público» del agua. La reciente Reforma abre un abanico de oportunidades pues, se enfoca en aspectos que permiten proteger el acceso básico al agua como: i)priorización del consumo humano; ii)uso efectivo del agua, que pone freno a la utilización especulativa de los Derechos de Aprovechamiento de las Aguas otorgados; y iii) Conservación del agua, por primera vez, si bien de manera limitada, en el otorgamiento y ejercicio de los DAA.

Así, por vez primera desde la promulgación del Código de Aguas de 1981, el Estado avanza hacia la búsqueda de un equilibrio entre las funciones productivas, ecosistémicas y de consumo humano. Buscando generar seguridad y equidad en el acceso al agua, otorgando mayor estabilidad de abastecimiento, priorizando su uso para el consumo humano, al agua potable, el saneamiento, la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo local. Estos usos esenciales se establecen como prioritarios por sobre los usos productivos.

El paso siguiente es su implementación, desafío complejo en el actual sistema de regulación hídrica, su casi exclusiva orientación productiva o «economicista» del agua y en el devenir de los DAA, anteriores a la presente reforma. Se abren varias incógnitas, como por ejemplo la intensidad de la normativa aprobada o las vías posibles para la consecución de los recientes mandatos establecidos por el Legislador.

Asimismo, es de esperar que exista una mayor regulación del ejercicio de los DAA constituidos previamente a la Reforma, que permita avanzar en la materialización del derecho humano al agua y su contenido público. Amparados en el concepto de lo público sobre estos derechos preestablecidos, como un elemento nuevo y determinante en el sistema vigente, y una participación más robusta y con mayores atribuciones de la Dirección General de Aguas.

La reciente modificación al Código de Aguas constituye un avance significativo respecto a la priorización del acceso para el consumo humano, en comparación con lo existente hasta ahora. Sin embargo, el fortalecimiento del régimen público del agua va más allá y se requiere poder analizar los aspectos centrales pendientes y los desafíos para su materialización, incidiendo en la aplicación efectiva del derecho humano al agua y la preservación de este elemento vital, para las generaciones presentes y futuras. De esta manera, está pendiente el establecimiento de lineamientos desde lo público en materia de gestión, y de una gobernanza del agua que garanticen la participación incidente desde los territorios. Confianza y legitimidad en las decisiones locales de planificación a nivel de cuenca, como pasos fundamentales para la materialización de un régimen público del agua, que garantice un acceso equitativo a este elemento vital y la preservación de sus fuentes naturales. Sumado a la incorporación del cambio climático como una situación ineludible y que requiere medidas de adaptación que implican flexibilidad regulatoria, teniendo presente además la variabilidad temporal y dinámica del agua, y de los recursos naturales en general.

Pablo Aranda, Fundación Newenko

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Fuente: Ciper, Lunes 2 de Mayo de 2022

CIPER – A fines del mes de marzo, el presidente Gabriel Boric promulgó la esperada Reforma del Código de Aguas. Esto, mientras en el país se agudiza la escasez hídrica sin precedentes que afecta distintos territorios de norte a sur. Al año 2022, el 50% de las 345 comunas se encuentran bajo decretos de escasez hídrica declarados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Este complejo escenario provoca graves impactos en las comunidades rurales, sus economías locales y los ecosistemas, debido a la actual falta de acceso al agua. Para ser precisos, gran parte de los Sistemas de Agua Potable Rural (APR) no han podido dar continuidad a sus servicios debido a la sequía y sobreexplotación de las fuentes de agua. En diez regiones, los APR son abastecidos con camiones aljibe para cumplir el consumo básico de agua potable. Pese a que en un principio sólo eran una solución de emergencia, se han transformado en una cotidianidad de altísimo costo (Fundación Amulén, 2019). Entre los años 2014 a 2017, el gasto en camiones aljibe había superado los $111.000 millones (Tamayo y Carmona, 2019). Es frecuente observar que en una misma zona rural existen APR que, por no tener derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) suficientes, o teniéndolos, no tienen disponibilidad efectiva, reciben agua en camiones aljibes; mientras algunas actividades productivas, titulares de DAA, pueden continuar regando extensos predios agrícolas o utilizarlas para actividades mineras, infringiendo el derecho humano a un acceso asequible al agua.

A pesar de su establecimiento a nivel normativo como «bien nacional de uso público», el Estado ha carecido de herramientas regulatorias suficientes para dotar de contenido el «carácter público» del agua. La reciente Reforma abre un abanico de oportunidades pues, se enfoca en aspectos que permiten proteger el acceso básico al agua como: i)priorización del consumo humano; ii)uso efectivo del agua, que pone freno a la utilización especulativa de los Derechos de Aprovechamiento de las Aguas otorgados; y iii) Conservación del agua, por primera vez, si bien de manera limitada, en el otorgamiento y ejercicio de los DAA.

Así, por vez primera desde la promulgación del Código de Aguas de 1981, el Estado avanza hacia la búsqueda de un equilibrio entre las funciones productivas, ecosistémicas y de consumo humano. Buscando generar seguridad y equidad en el acceso al agua, otorgando mayor estabilidad de abastecimiento, priorizando su uso para el consumo humano, al agua potable, el saneamiento, la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo local. Estos usos esenciales se establecen como prioritarios por sobre los usos productivos.

El paso siguiente es su implementación, desafío complejo en el actual sistema de regulación hídrica, su casi exclusiva orientación productiva o «economicista» del agua y en el devenir de los DAA, anteriores a la presente reforma. Se abren varias incógnitas, como por ejemplo la intensidad de la normativa aprobada o las vías posibles para la consecución de los recientes mandatos establecidos por el Legislador.

Asimismo, es de esperar que exista una mayor regulación del ejercicio de los DAA constituidos previamente a la Reforma, que permita avanzar en la materialización del derecho humano al agua y su contenido público. Amparados en el concepto de lo público sobre estos derechos preestablecidos, como un elemento nuevo y determinante en el sistema vigente, y una participación más robusta y con mayores atribuciones de la Dirección General de Aguas.

La reciente modificación al Código de Aguas constituye un avance significativo respecto a la priorización del acceso para el consumo humano, en comparación con lo existente hasta ahora. Sin embargo, el fortalecimiento del régimen público del agua va más allá y se requiere poder analizar los aspectos centrales pendientes y los desafíos para su materialización, incidiendo en la aplicación efectiva del derecho humano al agua y la preservación de este elemento vital, para las generaciones presentes y futuras. De esta manera, está pendiente el establecimiento de lineamientos desde lo público en materia de gestión, y de una gobernanza del agua que garanticen la participación incidente desde los territorios. Confianza y legitimidad en las decisiones locales de planificación a nivel de cuenca, como pasos fundamentales para la materialización de un régimen público del agua, que garantice un acceso equitativo a este elemento vital y la preservación de sus fuentes naturales. Sumado a la incorporación del cambio climático como una situación ineludible y que requiere medidas de adaptación que implican flexibilidad regulatoria, teniendo presente además la variabilidad temporal y dinámica del agua, y de los recursos naturales en general.

Pablo Aranda, Fundación Newenko

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Fuente: Ciper, Lunes 2 de Mayo de 2022

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