Sábado, Abril 27, 2024

Presidente del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, presentó la Memoria Anual correspondiente al año 2023

DIARIO CONSTITUCIONAL – El Panel es una instancia técnica, independiente y de carácter permanente, cuyos integrantes son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública. Su función es pronunciarse mediante Recomendaciones sobre las Discrepancias de carácter técnico y económico que se produzcan entre el MOP y sociedades concesionarias durante la ejecución del contrato de concesión. Forma parte del sistema de solución de controversias de las concesiones de obras públicas adjudicadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410, de 20 de enero de 2010.

El Presidente del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, Fernando Abara Elías, presentó la Memoria Anual correspondiente al año 2023 de la institución, que da cuenta del trabajo realizado en dicho periodo.

El Panel Técnico de Concesiones es una instancia técnica, independiente y de carácter permanente, cuyos integrantes son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública. Su función es pronunciarse mediante Recomendaciones sobre las Discrepancias de carácter técnico y económico que se produzcan entre el Ministerio de Obras Públicas y sociedades concesionarias durante la ejecución del contrato de concesión, formando parte del sistema de solución de controversias de las concesiones de obras públicas adjudicadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410, de 20 de enero de 2010.

En cumplimiento de sus funciones, está facultado para pronunciarse sobre Discrepancias acontecidas tanto en la etapa de construcción como en la de explotación del contrato de concesión. Se constituyó y funciona regularmente desde el 18 de marzo de 2011.

La Recomendación del Panel no tiene carácter vinculante y no obsta para que el MOP o el concesionario puedan accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. No obstante, todos los aspectos técnicos y económicos de una controversia entre una sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas deben ser sometidos al Panel Técnico de Concesiones, si alguna de ellas desea recurrir a la instancia jurisdiccional para obtener una decisión vinculante sobre dichas materias.

En la Memoria se podrán consultar, entre otras materias, estadísticas sobre las principales controversias, discrepancias presentadas por cada contrato de concesión, resultados del seguimiento que el Panel ha realizado de las recomendaciones emitidas y algunas sugerencias de mejoras administrativas y regulatorias.

En el período que concluyó en diciembre del año pasado, el Panel Técnico sostuvo 93 reuniones, de las cuales 77 fueron sesiones Ordinarias y 16 sesiones Especiales, además de 15 audiencias públicas asociadas a las Discrepancias presentadas.

Se recibieron 16 Discrepancias, lo que representa un incremento de un 100% respecto del año anterior, en tanto que el número de controversias en el período fue de 56 al considerar las distintas materias reclamadas en las Discrepancias.

De las 16 Discrepancias, se contabilizaron requerimientos de compensaciones económicas por un total de 3,18 millones de Unidades de Fomento, concentradas en 12 de ellas y el Panel recomendó compensar un monto de 98.249 Unidades de Fomento aproximadamente, equivalentes a un 3% de lo solicitado. En otros casos sólo se efectuó un reconocimiento conceptual a la sociedad concesionaria del derecho a ser compensada debido a que no se aportó suficiente información o antecedentes para fundamentar la cuantía solicitada, o se estableció que las partes debían convenir los montos de acuerdo con los criterios establecidos por el Panel. Considerando tanto las recomendaciones monetarias como las conceptuales, el total reconocido por el Panel durante el año 2023, se eleva a un 75%.

Por otra parte, hubo un requerimiento de modificaciones de plazos del contrato en tres de las 16 Discrepancias. En ellas se recomendó reconocer parcialmente aumentos de plazo de conformidad con los antecedentes presentados.

Respecto de los contratos de concesión vigentes, la Memoria señala que existen 414 contratos de concesión bajo la competencia del Panel, lo que representa un 53,3% respecto del total de contratos de concesión, en tanto que los demás continúan bajo la competencia de las Comisiones Conciliadoras, coexistiendo simultáneamente ambos mecanismos de solución de controversias, lo que es incongruente, se afirma, con una conveniente uniformidad de criterios para obtener mayor certeza e igualdad jurídica para los intervinientes.

También la Memoria destaca que se actualizaron las Normas de Funcionamiento del Panel a las que se refiere el artículo 36 de la Ley de Concesiones, cambios introducidos que se hacen cargo de las oportunidades de mejora detectadas en la experiencia adquirida.

La Memoria contiene algunas sugerencias en base a la experiencia acumulada de los análisis efectuados de las controversias, indicando propuestas de mejora concreta en aspectos tales como el nombramiento alternado de los panelistas según especialidad, reforzamiento del Panel en términos de recursos humanos y financieros, y mejoras a las Bases de Licitación en temas que han sido recurrentes y que generan mayor conflictividad por problemas de interpretación. Otra mejora que el Panel ha relevado es la otorgarle mayor valor a las Recomendaciones en la instancia arbitral, sea atribuyéndole carácter vinculante para las partes o, a lo menos, considerarla como una prueba pericial. A lo anterior se suma la conveniencia de contar con un solo mecanismo de solución de controversias para todos los contratos de concesión, con el objetivo de mantener la uniformidad de criterios en beneficio de una mayor igualdad jurídica para todos los intervinientes.

Ver Memoria Anual 2023

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Fuente: Diario Constitucional, Miércoles 27 de Marzo de 2024

DIARIO CONSTITUCIONAL – El Panel es una instancia técnica, independiente y de carácter permanente, cuyos integrantes son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública. Su función es pronunciarse mediante Recomendaciones sobre las Discrepancias de carácter técnico y económico que se produzcan entre el MOP y sociedades concesionarias durante la ejecución del contrato de concesión. Forma parte del sistema de solución de controversias de las concesiones de obras públicas adjudicadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410, de 20 de enero de 2010.

El Presidente del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, Fernando Abara Elías, presentó la Memoria Anual correspondiente al año 2023 de la institución, que da cuenta del trabajo realizado en dicho periodo.

El Panel Técnico de Concesiones es una instancia técnica, independiente y de carácter permanente, cuyos integrantes son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública. Su función es pronunciarse mediante Recomendaciones sobre las Discrepancias de carácter técnico y económico que se produzcan entre el Ministerio de Obras Públicas y sociedades concesionarias durante la ejecución del contrato de concesión, formando parte del sistema de solución de controversias de las concesiones de obras públicas adjudicadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410, de 20 de enero de 2010.

En cumplimiento de sus funciones, está facultado para pronunciarse sobre Discrepancias acontecidas tanto en la etapa de construcción como en la de explotación del contrato de concesión. Se constituyó y funciona regularmente desde el 18 de marzo de 2011.

La Recomendación del Panel no tiene carácter vinculante y no obsta para que el MOP o el concesionario puedan accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. No obstante, todos los aspectos técnicos y económicos de una controversia entre una sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas deben ser sometidos al Panel Técnico de Concesiones, si alguna de ellas desea recurrir a la instancia jurisdiccional para obtener una decisión vinculante sobre dichas materias.

En la Memoria se podrán consultar, entre otras materias, estadísticas sobre las principales controversias, discrepancias presentadas por cada contrato de concesión, resultados del seguimiento que el Panel ha realizado de las recomendaciones emitidas y algunas sugerencias de mejoras administrativas y regulatorias.

En el período que concluyó en diciembre del año pasado, el Panel Técnico sostuvo 93 reuniones, de las cuales 77 fueron sesiones Ordinarias y 16 sesiones Especiales, además de 15 audiencias públicas asociadas a las Discrepancias presentadas.

Se recibieron 16 Discrepancias, lo que representa un incremento de un 100% respecto del año anterior, en tanto que el número de controversias en el período fue de 56 al considerar las distintas materias reclamadas en las Discrepancias.

De las 16 Discrepancias, se contabilizaron requerimientos de compensaciones económicas por un total de 3,18 millones de Unidades de Fomento, concentradas en 12 de ellas y el Panel recomendó compensar un monto de 98.249 Unidades de Fomento aproximadamente, equivalentes a un 3% de lo solicitado. En otros casos sólo se efectuó un reconocimiento conceptual a la sociedad concesionaria del derecho a ser compensada debido a que no se aportó suficiente información o antecedentes para fundamentar la cuantía solicitada, o se estableció que las partes debían convenir los montos de acuerdo con los criterios establecidos por el Panel. Considerando tanto las recomendaciones monetarias como las conceptuales, el total reconocido por el Panel durante el año 2023, se eleva a un 75%.

Por otra parte, hubo un requerimiento de modificaciones de plazos del contrato en tres de las 16 Discrepancias. En ellas se recomendó reconocer parcialmente aumentos de plazo de conformidad con los antecedentes presentados.

Respecto de los contratos de concesión vigentes, la Memoria señala que existen 414 contratos de concesión bajo la competencia del Panel, lo que representa un 53,3% respecto del total de contratos de concesión, en tanto que los demás continúan bajo la competencia de las Comisiones Conciliadoras, coexistiendo simultáneamente ambos mecanismos de solución de controversias, lo que es incongruente, se afirma, con una conveniente uniformidad de criterios para obtener mayor certeza e igualdad jurídica para los intervinientes.

También la Memoria destaca que se actualizaron las Normas de Funcionamiento del Panel a las que se refiere el artículo 36 de la Ley de Concesiones, cambios introducidos que se hacen cargo de las oportunidades de mejora detectadas en la experiencia adquirida.

La Memoria contiene algunas sugerencias en base a la experiencia acumulada de los análisis efectuados de las controversias, indicando propuestas de mejora concreta en aspectos tales como el nombramiento alternado de los panelistas según especialidad, reforzamiento del Panel en términos de recursos humanos y financieros, y mejoras a las Bases de Licitación en temas que han sido recurrentes y que generan mayor conflictividad por problemas de interpretación. Otra mejora que el Panel ha relevado es la otorgarle mayor valor a las Recomendaciones en la instancia arbitral, sea atribuyéndole carácter vinculante para las partes o, a lo menos, considerarla como una prueba pericial. A lo anterior se suma la conveniencia de contar con un solo mecanismo de solución de controversias para todos los contratos de concesión, con el objetivo de mantener la uniformidad de criterios en beneficio de una mayor igualdad jurídica para todos los intervinientes.

Ver Memoria Anual 2023

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Fuente: Diario Constitucional, Miércoles 27 de Marzo de 2024

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