Domingo, Noviembre 10, 2024

Normas claras para una nueva fuente de agua, por Catalina Binder

DIARIO FINANCIERO – Algunos de los aspectos relevantes que deben regularse con claridad dicen relación con la titularidad para disponer del agua de mar como bien nacional de uso público, y la naturaleza jurídica del agua desalinizada.

La creciente escasez de recursos hídricos, tanto en Chile como a nivel mundial, nos ha llevado a buscar nuevas fuentes para satisfacer, de manera estable, la demanda de agua para uso humano y fines productivos. La desalación de agua de mar ha surgido como una alternativa interesante que nuestro país debiera potenciar. No obstante, para que esta industria pueda desarrollarse de forma sustentable, es imperioso dotarla de un marco regulatorio específico y moderno, que le otorgue la certeza jurídica con la que hoy no cuenta.

Algunos de los aspectos relevantes que deben regularse con claridad dicen relación con la titularidad para disponer del agua de mar como bien nacional de uso público, y la naturaleza jurídica del agua desalinizada.

El agua del mar territorial es un bien nacional de uso público que, para ser aprovechado de manera exclusiva por un particular, debe contar con una concesión u otro título que lo habilite. Dado que nuestro Código de Aguas no regula el agua de mar, pues aplica únicamente a las aguas terrestres, la actividad de desalinización se ha desarrollado a través de la obtención de una concesión marítima. Este permiso autoriza el uso del borde costero, y sólo se refiere tangencialmente al agua de mar, habilitando al concesionario para su uso particular, sin referirse expresamente a su aprovechamiento y/o disposición. En consecuencia, en los actuales términos, cabe preguntarse si la concesión marítima constituye un título suficiente para la disposición del agua de mar por parte de un privado, dado que, en principio, solo lo habilitaría expresamente para su uso. Un mayor desarrollo de la actividad de desalinización requiere certeza al respecto.

Asimismo, parece fundamental que exista una definición respecto de la naturaleza jurídica del agua desalada. Considerando que el agua de mar es un bien nacional de uso público, es necesario dilucidar si ella, una vez sometida al proceso de desalinización, se transforma en un elemento diferente o no. Dicho de otra manera, es necesario determinar si el agua desalada sigue siendo un bien nacional de uso público o se puede considerar un bien privado. La definición de este tema tiene especial relevancia en un contexto de escasez hídrica y priorización del uso del agua para consumo humano.

Por otra parte, asociados a la desalinización existen aspectos ambientales que también deben ser resueltos, como la gran demanda energética que requiere -la que podría ser cubierta crecientemente mediante energías renovables-, y el destino del agua de rechazo o la salmuera generada en el proceso de desalinización, debido al alto riesgo ambiental para los ecosistemas que están en la zona de afectación del vertido.

La ausencia de causales denegatorias de la concesión, la falta de un instrumento espacial que determine su otorgamiento, y la dispersión de autoridades involucradas en las autorizaciones, son algunos de los otros aspectos que debieran ser abordados.

Existe consenso sobre la importancia de los temas antes mencionados, y la necesidad de contar con un marco regulatorio sólido, moderno y claro, razón por la cual, actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley que recoge la mayoría de los puntos señalados precedentemente, y, que de otorgársele la prioridad política que requiere, podría impulsar decididamente el desarrollo de esta invaluable nueva fuente de abastecimiento de agua para nuestro país.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Viernes 09 de Julio de 2021

DIARIO FINANCIERO – Algunos de los aspectos relevantes que deben regularse con claridad dicen relación con la titularidad para disponer del agua de mar como bien nacional de uso público, y la naturaleza jurídica del agua desalinizada.

La creciente escasez de recursos hídricos, tanto en Chile como a nivel mundial, nos ha llevado a buscar nuevas fuentes para satisfacer, de manera estable, la demanda de agua para uso humano y fines productivos. La desalación de agua de mar ha surgido como una alternativa interesante que nuestro país debiera potenciar. No obstante, para que esta industria pueda desarrollarse de forma sustentable, es imperioso dotarla de un marco regulatorio específico y moderno, que le otorgue la certeza jurídica con la que hoy no cuenta.

Algunos de los aspectos relevantes que deben regularse con claridad dicen relación con la titularidad para disponer del agua de mar como bien nacional de uso público, y la naturaleza jurídica del agua desalinizada.

El agua del mar territorial es un bien nacional de uso público que, para ser aprovechado de manera exclusiva por un particular, debe contar con una concesión u otro título que lo habilite. Dado que nuestro Código de Aguas no regula el agua de mar, pues aplica únicamente a las aguas terrestres, la actividad de desalinización se ha desarrollado a través de la obtención de una concesión marítima. Este permiso autoriza el uso del borde costero, y sólo se refiere tangencialmente al agua de mar, habilitando al concesionario para su uso particular, sin referirse expresamente a su aprovechamiento y/o disposición. En consecuencia, en los actuales términos, cabe preguntarse si la concesión marítima constituye un título suficiente para la disposición del agua de mar por parte de un privado, dado que, en principio, solo lo habilitaría expresamente para su uso. Un mayor desarrollo de la actividad de desalinización requiere certeza al respecto.

Asimismo, parece fundamental que exista una definición respecto de la naturaleza jurídica del agua desalada. Considerando que el agua de mar es un bien nacional de uso público, es necesario dilucidar si ella, una vez sometida al proceso de desalinización, se transforma en un elemento diferente o no. Dicho de otra manera, es necesario determinar si el agua desalada sigue siendo un bien nacional de uso público o se puede considerar un bien privado. La definición de este tema tiene especial relevancia en un contexto de escasez hídrica y priorización del uso del agua para consumo humano.

Por otra parte, asociados a la desalinización existen aspectos ambientales que también deben ser resueltos, como la gran demanda energética que requiere -la que podría ser cubierta crecientemente mediante energías renovables-, y el destino del agua de rechazo o la salmuera generada en el proceso de desalinización, debido al alto riesgo ambiental para los ecosistemas que están en la zona de afectación del vertido.

La ausencia de causales denegatorias de la concesión, la falta de un instrumento espacial que determine su otorgamiento, y la dispersión de autoridades involucradas en las autorizaciones, son algunos de los otros aspectos que debieran ser abordados.

Existe consenso sobre la importancia de los temas antes mencionados, y la necesidad de contar con un marco regulatorio sólido, moderno y claro, razón por la cual, actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley que recoge la mayoría de los puntos señalados precedentemente, y, que de otorgársele la prioridad política que requiere, podría impulsar decididamente el desarrollo de esta invaluable nueva fuente de abastecimiento de agua para nuestro país.

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Fuente: Diario Financiero, Viernes 09 de Julio de 2021

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