Viernes, Abril 26, 2024

Ministerio de Obras Públicas declara zona de escasez hídrica a la provincia de San Antonio

PAÍS CIRCULAR – El 19 de octubre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 150 del Ministerio de Obras Públicas que declara como zona de escasez hídrica por un período de un año, desde el 11 de septiembre del 2022, a la provincia de San Antonio, en la Región de Valparaíso.

En cuanto a la distribución de las aguas para los usuarios de la zona, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generados por la sequía que afecta la zona, y garantizar especialmente el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Asimismo, la Dirección General de Aguas podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que se encuentren dentro de la zona de escasez.

La Dirección General de Aguas podrá autorizar y ejecutar las obras en los cauces necesarios para ellos, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

Respecto a las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

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Fuente: País Circular, Miércoles 26 de Octubre de 2022

PAÍS CIRCULAR – El 19 de octubre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 150 del Ministerio de Obras Públicas que declara como zona de escasez hídrica por un período de un año, desde el 11 de septiembre del 2022, a la provincia de San Antonio, en la Región de Valparaíso.

En cuanto a la distribución de las aguas para los usuarios de la zona, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generados por la sequía que afecta la zona, y garantizar especialmente el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Asimismo, la Dirección General de Aguas podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que se encuentren dentro de la zona de escasez.

La Dirección General de Aguas podrá autorizar y ejecutar las obras en los cauces necesarios para ellos, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

Respecto a las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

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Fuente: País Circular, Miércoles 26 de Octubre de 2022

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