Domingo, Mayo 19, 2024

Iniciativa de gobierno busca crear el Consejo Asesor de Infraestructura Pública

ACTUALIDAD JURÍDICA – El 25 de abril ingresó el mensaje presidencial Boletín N° 16800-09 que crea el consejo asesor de infraestructura pública.

El proyecto de ley tiene por objeto avanzar y mejorar la gobernanza institucional relacionada a la construcción y ejecución de infraestructura que permita hacerse cargo de las principales falencias en coordinación que hoy tiene la planificación de infraestructura pública.

De esta forma, la propuesta crea un consejo de carácter permanente que asesore al Presidente de la República en la planificación de la infraestructura a mediano y largo plazo con un enfoque intersectorial que permita la integración de las necesidades que surjan en estos niveles. Este consejo contribuirá, además, a mejorar las condiciones de coordinación entre los distintos intervinientes, sean entidades públicas o privadas, con independencia del ciclo político respectivo.

En concreto señala el mensaje que para dar una solución que permita ampliar y contribuir a la elaboración de instrumentos de planificación en materia de infraestructura pública, se propone la creación de un consejo asesor presidencial técnico y consultivo denominado Consejo Asesor de Infraestructura Pública que tendrá por objeto asesorar a la o el Presidente de la República en materia de planificación de infraestructura pública en el país, junto con elaborar un Plan de Infraestructura Pública de Largo Plazo. En particular, al Consejo le corresponderá asesorar a la o el Presidente de la República en el análisis de las políticas, planes y programas que compongan la agenda de infraestructura pública; formular recomendaciones sobre tales materias; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule. Adicionalmente, elaborará la propuesta de Plan de Infraestructura. Agrega que el Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas.

Por otra parte la iniciativa se refiere a la organización y funcionamiento, incluyendo los miembros y su mecanismo de nombramiento; el régimen de incompatibilidades e inhabilidades; la duración, renovación y cese de los integrantes; la participación de otros actores; las facultades de la o el presidente; las sesiones; y, finalmente, el deber de elaborar un informe anual de la Comisión.

El proyecto además regula la secretaría técnica del Consejo, explicitando su función general y funciones específicas, radicación, financiamiento y responsabilidades.

Finalizando el mensaje presidencial aborda el Plan Nacional de Infraestructura de Largo Plazo el cual estima tiene por objeto proporcionar una visión prospectiva y sistémica de los desafíos y oportunidades de desarrollo de infraestructura en nuestro país con un horizonte temporal de 30 años, identificando las necesidades de infraestructura desde una perspectiva intersectorial, determinando programas y proyectos críticos o estratégicos e integrando instrumentos de planificación, proyectos y programas vigentes que contribuyan al desarrollo sostenible. Este plan deberá ser actualizado cada 5 años en función de los desafíos de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo definidos por el Consejo. El mensaje además detalla sus responsabilidades y facultades para su elaboración, principios rectores y modalidad de aprobación.

Boletín N°16800-09

Ver artículo

Fuente: Actualidad Jurídica, Lunes 06 de Mayo de 2024

ACTUALIDAD JURÍDICA – El 25 de abril ingresó el mensaje presidencial Boletín N° 16800-09 que crea el consejo asesor de infraestructura pública.

El proyecto de ley tiene por objeto avanzar y mejorar la gobernanza institucional relacionada a la construcción y ejecución de infraestructura que permita hacerse cargo de las principales falencias en coordinación que hoy tiene la planificación de infraestructura pública.

De esta forma, la propuesta crea un consejo de carácter permanente que asesore al Presidente de la República en la planificación de la infraestructura a mediano y largo plazo con un enfoque intersectorial que permita la integración de las necesidades que surjan en estos niveles. Este consejo contribuirá, además, a mejorar las condiciones de coordinación entre los distintos intervinientes, sean entidades públicas o privadas, con independencia del ciclo político respectivo.

En concreto señala el mensaje que para dar una solución que permita ampliar y contribuir a la elaboración de instrumentos de planificación en materia de infraestructura pública, se propone la creación de un consejo asesor presidencial técnico y consultivo denominado Consejo Asesor de Infraestructura Pública que tendrá por objeto asesorar a la o el Presidente de la República en materia de planificación de infraestructura pública en el país, junto con elaborar un Plan de Infraestructura Pública de Largo Plazo. En particular, al Consejo le corresponderá asesorar a la o el Presidente de la República en el análisis de las políticas, planes y programas que compongan la agenda de infraestructura pública; formular recomendaciones sobre tales materias; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule. Adicionalmente, elaborará la propuesta de Plan de Infraestructura. Agrega que el Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas.

Por otra parte la iniciativa se refiere a la organización y funcionamiento, incluyendo los miembros y su mecanismo de nombramiento; el régimen de incompatibilidades e inhabilidades; la duración, renovación y cese de los integrantes; la participación de otros actores; las facultades de la o el presidente; las sesiones; y, finalmente, el deber de elaborar un informe anual de la Comisión.

El proyecto además regula la secretaría técnica del Consejo, explicitando su función general y funciones específicas, radicación, financiamiento y responsabilidades.

Finalizando el mensaje presidencial aborda el Plan Nacional de Infraestructura de Largo Plazo el cual estima tiene por objeto proporcionar una visión prospectiva y sistémica de los desafíos y oportunidades de desarrollo de infraestructura en nuestro país con un horizonte temporal de 30 años, identificando las necesidades de infraestructura desde una perspectiva intersectorial, determinando programas y proyectos críticos o estratégicos e integrando instrumentos de planificación, proyectos y programas vigentes que contribuyan al desarrollo sostenible. Este plan deberá ser actualizado cada 5 años en función de los desafíos de desarrollo sostenible de mediano y largo plazo definidos por el Consejo. El mensaje además detalla sus responsabilidades y facultades para su elaboración, principios rectores y modalidad de aprobación.

Boletín N°16800-09

Ver artículo

Fuente: Actualidad Jurídica, Lunes 06 de Mayo de 2024

TITULARES