Viernes, Abril 26, 2024

Hacienda alista reajuste excepcional para contratos de obras públicas no contemplados en mecanismo del MOP

DIARIO FINANCIERO – Durante 2022 y en medio de un alza inflacionaria que golpeó la economía del país, una de las iniciativas más esperadas por el sector construcción -y que a mediados de ese año se materializó- era un reajuste a cientos de contratos nuevos y vigentes que mantienen empresas con el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Esto, a causa del importante alza en el costo de los materiales de construcción, que ese año alcanzó un aumento de hasta 37%.

Es por eso que a mediados de 2022 el MOP anunció un mecanismo de reajuste polinómico para reflejar de mejor manera las fluctuaciones del valor de los insumos. Y al cierre de febrero del 2023, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) ya contabilizaba 430 contratos vigentes acogidos al reajuste excepcional retroactivo.

“La modificación que se dispone resguardará debidamente los recursos públicos”, dijeron desde la Dipres.

Pero esta medida se enfocó exclusivamente en aquellas empresas vinculadas directamente con el MOP. Y es por ese motivo que, en medio de un contexto complejo para el sector, desde la Dirección de Presupuestos (Dipres) y la Subsecretaría de Evaluación Social elaboraron un mecanismo de reajustabilidad aplicable a contratos de ejecución de obra pública dentro del sistema nacional de inversiones. Es decir, podrá ser implementado, por ejemplo, en aquellos contratos que mantienen los ministerios de Salud y Vivienda, entre otros organismos públicos.

De acuerdo a la Dipres, el mecanismo transitorio y excepcional de reajuste se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de obra, descontando las utilidades. Y la diferencia que resulte de la aplicación se pagará en valor nominal, estableciéndose un tope de hasta 20% del monto del valor recomendado originalmente para el proyecto. Esto, al igual que lo establecido en el reajuste polinómico contemplado por el MOP. El reajuste se aplicará para los estados de pago de obras cursados desde el 1 de septiembre de 2021 hasta que se curse el último estado de pago de obras del respectivo contrato.

Para la tramitación, la empresa interesada deberá solicitar una reevaluación excepcional del proyecto al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Esto, para el efecto de verificar la correcta aplicación del mecanismo de reajustabilidad y proceder a actualizar el monto recomendado del proyecto.

Requisitos para acogerse al reajuste

Además, el documento elaborado por la Dipres considera que sólo podrán acogerse a este mecanismo de reajustabilidad los contratos de ejecución de obra pública que a la fecha de la total tramitación del decreto no tengan dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria, no se haya hecho abandono unilateral de la obra y/o no se haya dado término anticipado al contrato.

Y los contratistas sólo podrán ejercer la solicitud correspondiente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial.

“La modificación que se dispone resguardará debidamente los recursos públicos, ya que sólo pretende, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de las instituciones, que los contratos den cuenta de la variación de costos de los insumos en la contingencia descrita, y no implica un enriquecimiento para el contratista, por cuanto el mecanismo que se incorpora excepcionalmente a estos contratos no aplica a las utilidades que se contemplaron en las respectivas ofertas”, señalaron desde la Dirección de Presupuestos.

“Esta medida se suma a las otras medidas ya tomadas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dipres, en colaboración con otros ministerios, para simplificar y facilitar la inversión pública, tal como la actualización del polinomio del MOP, la actualización de las normas de inversión y procedimiento de Ministerio de Desarrollo Social, la desburocratización de las glosas de los Gobiernos Regionales en sus presupuestos de inversión, entre otras”, agregaron.

El documento aún está en tramitación, pues si bien ya fue presentado por la Dipres, aún resta el visto bueno y posterior firma por parte del Ministerio de Hacienda.

Mecanismo único del MOP

A principios de julio del 2022 el ahora exministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, anunció la implementación de un mecanismo de reajuste para contratos futuros con plazo de ejecución de seis o más meses. Y en aquella instancia dijo que la idea era “pasar del 3% de los contratos en ejecución, a que el 88% de los contratos en ejecución puedan tener reajuste”.

Y cuatro meses más tarde, la cartera anunció la extensión de este beneficio, pero esta vez para los contratos vigentes con el MOP. Así, se estableció que las empresas que no se encontraran con recepción provisional única o en procesos administrativos posteriores a dicho acto -entre otras cosas- podían acogerse a esta modalidad.

Además, fijó que los contratos que opten por aquel reajuste, no debían haber sido licitados mediante bases especiales para obras específicas; deben haber cursado, al menos, un estado de pago de obras desde el 1° de septiembre de 2021.

De acuerdo a cifras de la DGOP a febrero de este año, los contratos acogidos al mecanismo excepcional retroactivo suman más de $ 83 mil millones. Y las regiones que cuentan con más contratos en proceso de pago son Los Lagos con 62 documentos, por un monto de más de $ 6 mil millones; seguida del Biobío con más de $ 8 mil millones en contratos.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Jueves 23 de Marzo de 2023

DIARIO FINANCIERO – Durante 2022 y en medio de un alza inflacionaria que golpeó la economía del país, una de las iniciativas más esperadas por el sector construcción -y que a mediados de ese año se materializó- era un reajuste a cientos de contratos nuevos y vigentes que mantienen empresas con el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Esto, a causa del importante alza en el costo de los materiales de construcción, que ese año alcanzó un aumento de hasta 37%.

Es por eso que a mediados de 2022 el MOP anunció un mecanismo de reajuste polinómico para reflejar de mejor manera las fluctuaciones del valor de los insumos. Y al cierre de febrero del 2023, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) ya contabilizaba 430 contratos vigentes acogidos al reajuste excepcional retroactivo.

“La modificación que se dispone resguardará debidamente los recursos públicos”, dijeron desde la Dipres.

Pero esta medida se enfocó exclusivamente en aquellas empresas vinculadas directamente con el MOP. Y es por ese motivo que, en medio de un contexto complejo para el sector, desde la Dirección de Presupuestos (Dipres) y la Subsecretaría de Evaluación Social elaboraron un mecanismo de reajustabilidad aplicable a contratos de ejecución de obra pública dentro del sistema nacional de inversiones. Es decir, podrá ser implementado, por ejemplo, en aquellos contratos que mantienen los ministerios de Salud y Vivienda, entre otros organismos públicos.

De acuerdo a la Dipres, el mecanismo transitorio y excepcional de reajuste se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de obra, descontando las utilidades. Y la diferencia que resulte de la aplicación se pagará en valor nominal, estableciéndose un tope de hasta 20% del monto del valor recomendado originalmente para el proyecto. Esto, al igual que lo establecido en el reajuste polinómico contemplado por el MOP. El reajuste se aplicará para los estados de pago de obras cursados desde el 1 de septiembre de 2021 hasta que se curse el último estado de pago de obras del respectivo contrato.

Para la tramitación, la empresa interesada deberá solicitar una reevaluación excepcional del proyecto al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Esto, para el efecto de verificar la correcta aplicación del mecanismo de reajustabilidad y proceder a actualizar el monto recomendado del proyecto.

Requisitos para acogerse al reajuste

Además, el documento elaborado por la Dipres considera que sólo podrán acogerse a este mecanismo de reajustabilidad los contratos de ejecución de obra pública que a la fecha de la total tramitación del decreto no tengan dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria, no se haya hecho abandono unilateral de la obra y/o no se haya dado término anticipado al contrato.

Y los contratistas sólo podrán ejercer la solicitud correspondiente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial.

“La modificación que se dispone resguardará debidamente los recursos públicos, ya que sólo pretende, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de las instituciones, que los contratos den cuenta de la variación de costos de los insumos en la contingencia descrita, y no implica un enriquecimiento para el contratista, por cuanto el mecanismo que se incorpora excepcionalmente a estos contratos no aplica a las utilidades que se contemplaron en las respectivas ofertas”, señalaron desde la Dirección de Presupuestos.

“Esta medida se suma a las otras medidas ya tomadas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dipres, en colaboración con otros ministerios, para simplificar y facilitar la inversión pública, tal como la actualización del polinomio del MOP, la actualización de las normas de inversión y procedimiento de Ministerio de Desarrollo Social, la desburocratización de las glosas de los Gobiernos Regionales en sus presupuestos de inversión, entre otras”, agregaron.

El documento aún está en tramitación, pues si bien ya fue presentado por la Dipres, aún resta el visto bueno y posterior firma por parte del Ministerio de Hacienda.

Mecanismo único del MOP

A principios de julio del 2022 el ahora exministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, anunció la implementación de un mecanismo de reajuste para contratos futuros con plazo de ejecución de seis o más meses. Y en aquella instancia dijo que la idea era “pasar del 3% de los contratos en ejecución, a que el 88% de los contratos en ejecución puedan tener reajuste”.

Y cuatro meses más tarde, la cartera anunció la extensión de este beneficio, pero esta vez para los contratos vigentes con el MOP. Así, se estableció que las empresas que no se encontraran con recepción provisional única o en procesos administrativos posteriores a dicho acto -entre otras cosas- podían acogerse a esta modalidad.

Además, fijó que los contratos que opten por aquel reajuste, no debían haber sido licitados mediante bases especiales para obras específicas; deben haber cursado, al menos, un estado de pago de obras desde el 1° de septiembre de 2021.

De acuerdo a cifras de la DGOP a febrero de este año, los contratos acogidos al mecanismo excepcional retroactivo suman más de $ 83 mil millones. Y las regiones que cuentan con más contratos en proceso de pago son Los Lagos con 62 documentos, por un monto de más de $ 6 mil millones; seguida del Biobío con más de $ 8 mil millones en contratos.

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Fuente: Diario Financiero, Jueves 23 de Marzo de 2023

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