Domingo, Noviembre 10, 2024

Gobernadores Regionales: hacia verdaderos gobiernos territoriales descentralizados, por Emilio Garrote

DIARIO CONSTITUCIONAL – Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.

El 14 de julio es un día histórico que quedará en la memoria colectiva de nuestro país, en especial para las regiones. Se instalaron los nuevos 16 Gobernadores Regionales electos directamente por las y los ciudadanos. Desaparece la figura de los Intendentes siendo reemplazados por los Delegados Presidenciales Regionales como representante naturales e inmediatos del Presidente de la República en el respectivo territorio, cuyas funciones en general se enmarcan en materias de orden público y seguridad interior de la región, el auxilio de la fuerza pública, aplicación de la ley de extranjería, jefe superior de los servicios públicos descentralizados o desconcentrados que operan en la región, relacionándose con el nivel central a través del respectivo Ministerio. Por su parte los Gobernadores Regionales pasan a ser el órgano ejecutivo del Gobierno Regional (GORE), éste último, servicio público que tiene a su cargo el desarrollo social, económico y cultural de la región, además preside el Consejo Regional (CORE). Así se separan las funciones de Gobierno a cargo del Delegado Presidencial y las de Administración a cargo del Gobernador Regional.

Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.

Los Gobernadores regionales a partir del año 2022 podrán solicitar al Presidente de la República previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias desde organismos de la administración central. Si bien estas competencias serán trasferidas al Gobierno Regional, es el Gobernador como órgano ejecutivo el responsable administrativo de su implementación. La ejecución de las competencias transferidas será evaluada por el respectivo Ministerio y son esencialmente revocables. La Ley también contempla la creación de servicios públicos regionales, en cuyo caso el superior jerárquico será el Gobernador Regional, respectivo.

De lo anterior se puede concluir que si bien vamos a tener un sistema híbrido con un Delegado Presidencial como representante del gobierno central en la Región y un Gobernador Regional como representante de la ciudadanía como máxima autoridad regional a cargo de la Administración, se espera que en un futuro próximo los Gobiernos Regionales se transformen en verdaderos gobiernos territoriales descentralizados fiscal, política y administrativamente, cuya máxima autoridad sea el Gobernador Regional, desapareciendo la figura del Delegado Presidencial.

Hay que reconocer que este es un primer paso, muy sustancial, por cierto, para la descentralización definitiva de los territorios. Por ahora las regiones tendrán que seguir demostrándole a la máxima autoridad central que tenemos las capacidades humanas y técnicas para autogobernarnos desde los respectivos territorios. En este sentido, bajo el modelo actual, este primer Gobierno Regional a cargo de un Gobernador Regional será más bien de transición. (24 julio 2021)

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Fuente: Diario Constitucional, Sábado 24 de Julio de 2021

DIARIO CONSTITUCIONAL – Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.

El 14 de julio es un día histórico que quedará en la memoria colectiva de nuestro país, en especial para las regiones. Se instalaron los nuevos 16 Gobernadores Regionales electos directamente por las y los ciudadanos. Desaparece la figura de los Intendentes siendo reemplazados por los Delegados Presidenciales Regionales como representante naturales e inmediatos del Presidente de la República en el respectivo territorio, cuyas funciones en general se enmarcan en materias de orden público y seguridad interior de la región, el auxilio de la fuerza pública, aplicación de la ley de extranjería, jefe superior de los servicios públicos descentralizados o desconcentrados que operan en la región, relacionándose con el nivel central a través del respectivo Ministerio. Por su parte los Gobernadores Regionales pasan a ser el órgano ejecutivo del Gobierno Regional (GORE), éste último, servicio público que tiene a su cargo el desarrollo social, económico y cultural de la región, además preside el Consejo Regional (CORE). Así se separan las funciones de Gobierno a cargo del Delegado Presidencial y las de Administración a cargo del Gobernador Regional.

Si bien las nuevas competencias son asignadas al Gobierno Regional, como estructura orgánica propiamente tal, ello implica como consecuencia nuevas funciones para el Gobernador Regional, por ejemplo, en materia de desarrollo social y humano, infraestructura, transporte y fomento productivo, ordenamiento territorial.

Los Gobernadores regionales a partir del año 2022 podrán solicitar al Presidente de la República previo acuerdo del Consejo Regional, la transferencia de una o más competencias desde organismos de la administración central. Si bien estas competencias serán trasferidas al Gobierno Regional, es el Gobernador como órgano ejecutivo el responsable administrativo de su implementación. La ejecución de las competencias transferidas será evaluada por el respectivo Ministerio y son esencialmente revocables. La Ley también contempla la creación de servicios públicos regionales, en cuyo caso el superior jerárquico será el Gobernador Regional, respectivo.

De lo anterior se puede concluir que si bien vamos a tener un sistema híbrido con un Delegado Presidencial como representante del gobierno central en la Región y un Gobernador Regional como representante de la ciudadanía como máxima autoridad regional a cargo de la Administración, se espera que en un futuro próximo los Gobiernos Regionales se transformen en verdaderos gobiernos territoriales descentralizados fiscal, política y administrativamente, cuya máxima autoridad sea el Gobernador Regional, desapareciendo la figura del Delegado Presidencial.

Hay que reconocer que este es un primer paso, muy sustancial, por cierto, para la descentralización definitiva de los territorios. Por ahora las regiones tendrán que seguir demostrándole a la máxima autoridad central que tenemos las capacidades humanas y técnicas para autogobernarnos desde los respectivos territorios. En este sentido, bajo el modelo actual, este primer Gobierno Regional a cargo de un Gobernador Regional será más bien de transición. (24 julio 2021)

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Fuente: Diario Constitucional, Sábado 24 de Julio de 2021

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