Lunes, Diciembre 2, 2024

FF.AA. y resguardo de infraestructura crítica

LA TERCERA – El Senado dio un amplio respaldo al proyecto de reforma constitucional que entrega facultades al Presidente de la República para disponer que las Fuerzas Armadas puedan resguardar infraestructura crítica en caso de que ésta se vea gravemente amenazada. Se trata de una herramienta que en teoría debería resultar útil para efectos de ayudar a controlar el orden público, ya que ello permitirá relevar a las fuerzas de orden de esta misión y permitirles concentrase en sus labores preventivas y operativas.
La infraestructura crítica a la que alude la reforma comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población; una ley -que cabe esperar se tramite con prontitud- deberá determinar los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría.
Tras los episodios de grave violencia que ha vivido el país -donde no cabe descartar que en las semanas venideras puedan volver a existir situaciones complejas-, es indispensable que la institucionalidad se dote de múltiples herramientas para asegurar el orden público dentro de las reglas del estado de derecho y garantías ciudadanas. Esta reforma es valiosa, pero aún es necesario revisar algunos de sus contenidos ante el riesgo de que en los hechos pueda perder eficacia, lo que ciertamente resultaría frustrante atendidas las expectativas que se han creado.
De acuerdo con el texto aprobado, “en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad” . Dicho inciso es el punto más complejo del proyecto. El Senado hizo bien al convertir en reforma constitucional aquello que el Ministerio de Defensa originalmente presentó como una modificación meramente legal. También es prudente que se haya optado por el artículo en que la Constitución consigna las atribuciones especiales del Presidente de la República y no por el que fija los estados de excepción, que por sus características conlleva atribuciones de mayor envergadura.
Sin embargo, en el cuidado por alejar la situación de riesgo de la infraestructura crítica de toda connotación de orden público, se llega a un extremo complejo. Si de lo que se trata es de garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica, porque existe un riesgo real de que ésta se vea afectada, es previsible que quien la debe cuidar, reemplazando a las fuerzas de orden y seguridad, deba verse enfrentado al intento real de dañarla. Es previsible que la sola presencia no inhiba a los infractores del orden público. En esa hipótesis -no tan teórica atendidas las situaciones acaecidas en estos últimos meses- la norma parece poner a los garantes del funcionamiento de los servicios críticos en una situación imposible.
Fuente: La Tercera, Miércoles 22 de Enero de 2020

LA TERCERA – El Senado dio un amplio respaldo al proyecto de reforma constitucional que entrega facultades al Presidente de la República para disponer que las Fuerzas Armadas puedan resguardar infraestructura crítica en caso de que ésta se vea gravemente amenazada. Se trata de una herramienta que en teoría debería resultar útil para efectos de ayudar a controlar el orden público, ya que ello permitirá relevar a las fuerzas de orden de esta misión y permitirles concentrase en sus labores preventivas y operativas.
La infraestructura crítica a la que alude la reforma comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población; una ley -que cabe esperar se tramite con prontitud- deberá determinar los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría.
Tras los episodios de grave violencia que ha vivido el país -donde no cabe descartar que en las semanas venideras puedan volver a existir situaciones complejas-, es indispensable que la institucionalidad se dote de múltiples herramientas para asegurar el orden público dentro de las reglas del estado de derecho y garantías ciudadanas. Esta reforma es valiosa, pero aún es necesario revisar algunos de sus contenidos ante el riesgo de que en los hechos pueda perder eficacia, lo que ciertamente resultaría frustrante atendidas las expectativas que se han creado.
De acuerdo con el texto aprobado, “en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad” . Dicho inciso es el punto más complejo del proyecto. El Senado hizo bien al convertir en reforma constitucional aquello que el Ministerio de Defensa originalmente presentó como una modificación meramente legal. También es prudente que se haya optado por el artículo en que la Constitución consigna las atribuciones especiales del Presidente de la República y no por el que fija los estados de excepción, que por sus características conlleva atribuciones de mayor envergadura.
Sin embargo, en el cuidado por alejar la situación de riesgo de la infraestructura crítica de toda connotación de orden público, se llega a un extremo complejo. Si de lo que se trata es de garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica, porque existe un riesgo real de que ésta se vea afectada, es previsible que quien la debe cuidar, reemplazando a las fuerzas de orden y seguridad, deba verse enfrentado al intento real de dañarla. Es previsible que la sola presencia no inhiba a los infractores del orden público. En esa hipótesis -no tan teórica atendidas las situaciones acaecidas en estos últimos meses- la norma parece poner a los garantes del funcionamiento de los servicios críticos en una situación imposible.
Fuente: La Tercera, Miércoles 22 de Enero de 2020

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