Martes, Diciembre 3, 2024

Crisis sanitaria en Osorno

LA TERCERA – La ciudad de Osorno ha enterado una semana sin suministro de agua potable por parte de Essal -hasta ayer el servicio solo había logrado volver en forma parcial- lo que afectó a unas 200 mil personas, quienes tuvieron que soportar largas horas cada día para abastecerse con camiones aljibe. Los daños que el corte provocó en el comercio y en las demás actividades productivas aún son incalculables, por lo que transcurrirá tiempo hasta que se puedan dimensionar los efectos en toda su magnitud.
Se trata de una situación que no parece encontrar un precedente similar, lo que pone a prueba toda la institucionalidad sanitaria, regulatoria y de protección al consumidor, que a partir de este episodio deberá ser evaluada exhaustivamente para comprobar si estuvo a la altura. Es evidente que una situación de esta naturaleza no puede volver a repetirse, en especial porque no se trata de un evento de fuerza mayor, sino de la impericia en las operaciones de la empresa. Ciertamente para los osorninos, pero también para el resto del país, resulta desconcertante que una falla -por compleja que pueda ser- tenga el potencial de dejar sin suministro a toda una ciudad por varios días, sin que la empresa esté siquiera en condiciones de comprometer una fecha cierta en el retorno de las operaciones, lo que le ha valido fuertes críticas del propio Presidente de la República así como de autoridades, además de la indignación de la comunidad.
Ninguna empresa puede estar preparada para eventos de ocurrencia excepcional, porque de lo contrario obligaría a contar con respaldos de muy alto costo que finalmente encarecerían las tarifas, lo que es ineficiente. Pero en general se esperaría que las empresas sanitarias cuenten con capacidades de emergencia que permitan asegurar algún grado de suministro al menos por 24 o 48 horas. El por qué en Osorno no se pudo contar con ese respaldo, y las razones para la excesiva tardanza en reponer el servicio, deberán ser dilucidados por la investigación que se lleva a cabo, y es acertado que a nivel nacional se revise -a la luz de esta experiencia- si los protocolos de las distintas sanitarias permitirían enfrentar contingencias similares.
El marco regulatorio debe asegurar que en caso de fallas inexcusables las sanciones serán proporcionales al daño causado, y de suficiente entidad para ser disuasivas. Un examen de las actuales normas muestra que las multas -excepto en el caso de incumplimiento en el plan de desarrollo- aparecen tenues frente a una interrupción grave del servicio -cercanas a los $ 600 millones-, sin perjuicio de que se podrían duplicar en el caso de infracciones reiteradas. En última instancia, se contempla la caducidad de la concesión, algo que en esta fase la autoridad no descarta.
Adicionalmente, la Ley del Consumidor indica que en caso de suspensión injustificada de un servicio básico, el proveedor indemnizará de manera directa al consumidor, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado, sin perjuicio de indemnizaciones mayores que puedan lograrse en procedimientos voluntarios colectivos que media el Sernac. Una vez superada la emergencia será el momento de evaluar si el conjunto de multas y compensaciones resarcen adecuadamente el daño causado y logran disuadir.
Fuente: La Tercera, Viernes 19 de Julio de 2019

LA TERCERA – La ciudad de Osorno ha enterado una semana sin suministro de agua potable por parte de Essal -hasta ayer el servicio solo había logrado volver en forma parcial- lo que afectó a unas 200 mil personas, quienes tuvieron que soportar largas horas cada día para abastecerse con camiones aljibe. Los daños que el corte provocó en el comercio y en las demás actividades productivas aún son incalculables, por lo que transcurrirá tiempo hasta que se puedan dimensionar los efectos en toda su magnitud.
Se trata de una situación que no parece encontrar un precedente similar, lo que pone a prueba toda la institucionalidad sanitaria, regulatoria y de protección al consumidor, que a partir de este episodio deberá ser evaluada exhaustivamente para comprobar si estuvo a la altura. Es evidente que una situación de esta naturaleza no puede volver a repetirse, en especial porque no se trata de un evento de fuerza mayor, sino de la impericia en las operaciones de la empresa. Ciertamente para los osorninos, pero también para el resto del país, resulta desconcertante que una falla -por compleja que pueda ser- tenga el potencial de dejar sin suministro a toda una ciudad por varios días, sin que la empresa esté siquiera en condiciones de comprometer una fecha cierta en el retorno de las operaciones, lo que le ha valido fuertes críticas del propio Presidente de la República así como de autoridades, además de la indignación de la comunidad.
Ninguna empresa puede estar preparada para eventos de ocurrencia excepcional, porque de lo contrario obligaría a contar con respaldos de muy alto costo que finalmente encarecerían las tarifas, lo que es ineficiente. Pero en general se esperaría que las empresas sanitarias cuenten con capacidades de emergencia que permitan asegurar algún grado de suministro al menos por 24 o 48 horas. El por qué en Osorno no se pudo contar con ese respaldo, y las razones para la excesiva tardanza en reponer el servicio, deberán ser dilucidados por la investigación que se lleva a cabo, y es acertado que a nivel nacional se revise -a la luz de esta experiencia- si los protocolos de las distintas sanitarias permitirían enfrentar contingencias similares.
El marco regulatorio debe asegurar que en caso de fallas inexcusables las sanciones serán proporcionales al daño causado, y de suficiente entidad para ser disuasivas. Un examen de las actuales normas muestra que las multas -excepto en el caso de incumplimiento en el plan de desarrollo- aparecen tenues frente a una interrupción grave del servicio -cercanas a los $ 600 millones-, sin perjuicio de que se podrían duplicar en el caso de infracciones reiteradas. En última instancia, se contempla la caducidad de la concesión, algo que en esta fase la autoridad no descarta.
Adicionalmente, la Ley del Consumidor indica que en caso de suspensión injustificada de un servicio básico, el proveedor indemnizará de manera directa al consumidor, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado, sin perjuicio de indemnizaciones mayores que puedan lograrse en procedimientos voluntarios colectivos que media el Sernac. Una vez superada la emergencia será el momento de evaluar si el conjunto de multas y compensaciones resarcen adecuadamente el daño causado y logran disuadir.
Fuente: La Tercera, Viernes 19 de Julio de 2019

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