Jueves, Octubre 3, 2024

Comisión de Convención Constitucional aprueba norma que derriba actual Código de Aguas y derechos concedidos desde 1981

DIARIO FINANCIERO – La Reforma al Código de Aguas se tramitó por más de 10 años en el Congreso, y ahora que finalmente fue despachada a ley por el parlamento, puede que finalmente sea derogada por la eventual nueva Constitución que por estos días se discute al interior del ex Congreso. Así al menos lo indica la norma -presentada por Isabel Godoy, Marco Barraza, y la Machi Francisca Linconao, entre otros convencionales- que esta jornada fue discutida en general por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.

Así, durante este jueves la comisión aprobó por 11 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones la idea “artículo x1 transitorio” contenida en la propuesta que consagra el estatuto constitucional del agua, y que establece la caducidad de “los derechos de aprovechamiento de agua” entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981. De manera que a todas las demás normas contenidas bajo este punto, también se les dio el visto bueno.

En este sentido, fue aprobado el “artículo x2 transitorio” que propone la creación de una Subsecretaría del Agua, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) o quien sea su continuador constitucional y legal”, que apunta a la creación una política nacional de recursos hídricos y la preservación de los ecosistemas, entre otras.

Y también el “artículo x3 transitorio” que señala lo siguiente: “Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado”. De manera que, de aprobarse esta normativa por el pleno de la Convención (y de que la nueva carta Magna reciba el visto bueno de la ciudadanía), el próximo texto constitucional podría echar abajo los más de diez años de tramitación, y más grave aún: pone en riesgo la certeza jurídica respecto de los derechos de aprovechamiento de las aguas.

Lo anterior, debido a que la norma indica que en caso excepcional, “los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan (…) serán susceptibles de ser indemnizados”, siempre y cuando se concluya que “se ha afectado negativamente el patrimonio de éstos, más allá del uso y utilidades” percibidas.

De hecho, uno de los artículos más controvertidos de la reforma actual durante su discusión en la Comisión Mixta corresponde justamente a las condiciones en las que los derechos de aprovechamiento constituidos previo a esta ley estarán afectos a nuevas disposiciones. La reforma establece el carácter temporal de los derechos a 30 años y con posibilidad de renovación.

Principales riesgos

A juicio de Paula Elías Auad, socia de Elías Abogados y experta en temas de recursos hídricos, existe una confusión entre la propiedad y el derecho de aprovechamiento. Y explica que “el agua es un bien nacional de uso público, por lo tanto su uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, y es sobre este que “se otorga un derecho (de aprovechamiento) que queda amparado por el derecho de propiedad”.

Y añade que, bajo su juicio, “los constituyentes no han tenido a la vista el texto de Reforma al Código de Aguas recientemente aprobado, debido a que mucho de lo que plantean, se encuentra contenido en él”, tales como normas de extinción, caducidad, prioridad en los usos, concesiones temporales entre otros.

Asimismo, la abogada sostiene que de aprobarse esta norma, “las consecuencias pueden ser nefastas”.

“No se puede desconocer que la situación país no es la misma que hace 30 años atrás en lo que se refiere a sequía y escasez hídrica y que cada año la situación se torna mas crítica. Pero por ello se trabajó de manera transversal en una Reforma que tanto costó sacar adelante, pero que en definitiva dio tranquilidad a todos los sectores“, señala.

Aguas indígenas y normativa general

Otro de los artículos que se votaron esta jornada corresponden a los puntos 4 y 5. El primero propone el derecho de propiedad por parte de las comunidades respecto de “las aguas que se encuentren en los territorios indígenas“, el cual fue rechazado por nueve votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.

Y, por otro lado, se aprobó el artículo 5° referido a “la protección de las aguas indígenas”, que establece la autogestión de dichos recursos por parte de las mismas comunidades beneficiadas. “Los pueblos y naciones preexistentes podrán consentir previa y libremente en el aprovechamiento sustentable de sus aguas por terceros (…) debiendo respetarse la priorización de usos y límites señalados en las normas previas”, indica el texto.

La norma en general, por su parte, recibió 15 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Y ahora deberá ser analizada por el pleno de la Convención Constitucional el próximo 15 de febrero. Para obtener el visto bueno, necesita ⅔ de los votos, es decir, 103 votos favorables para su inclusión en el texto final.

Ver artículo

Fuente: Diario Financiero, Jueves 3 de Febrero de 2022

DIARIO FINANCIERO – La Reforma al Código de Aguas se tramitó por más de 10 años en el Congreso, y ahora que finalmente fue despachada a ley por el parlamento, puede que finalmente sea derogada por la eventual nueva Constitución que por estos días se discute al interior del ex Congreso. Así al menos lo indica la norma -presentada por Isabel Godoy, Marco Barraza, y la Machi Francisca Linconao, entre otros convencionales- que esta jornada fue discutida en general por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.

Así, durante este jueves la comisión aprobó por 11 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones la idea “artículo x1 transitorio” contenida en la propuesta que consagra el estatuto constitucional del agua, y que establece la caducidad de “los derechos de aprovechamiento de agua” entregados bajo la vigencia del Código de Aguas de 1981. De manera que a todas las demás normas contenidas bajo este punto, también se les dio el visto bueno.

En este sentido, fue aprobado el “artículo x2 transitorio” que propone la creación de una Subsecretaría del Agua, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) o quien sea su continuador constitucional y legal”, que apunta a la creación una política nacional de recursos hídricos y la preservación de los ecosistemas, entre otras.

Y también el “artículo x3 transitorio” que señala lo siguiente: “Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado”. De manera que, de aprobarse esta normativa por el pleno de la Convención (y de que la nueva carta Magna reciba el visto bueno de la ciudadanía), el próximo texto constitucional podría echar abajo los más de diez años de tramitación, y más grave aún: pone en riesgo la certeza jurídica respecto de los derechos de aprovechamiento de las aguas.

Lo anterior, debido a que la norma indica que en caso excepcional, “los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan (…) serán susceptibles de ser indemnizados”, siempre y cuando se concluya que “se ha afectado negativamente el patrimonio de éstos, más allá del uso y utilidades” percibidas.

De hecho, uno de los artículos más controvertidos de la reforma actual durante su discusión en la Comisión Mixta corresponde justamente a las condiciones en las que los derechos de aprovechamiento constituidos previo a esta ley estarán afectos a nuevas disposiciones. La reforma establece el carácter temporal de los derechos a 30 años y con posibilidad de renovación.

Principales riesgos

A juicio de Paula Elías Auad, socia de Elías Abogados y experta en temas de recursos hídricos, existe una confusión entre la propiedad y el derecho de aprovechamiento. Y explica que “el agua es un bien nacional de uso público, por lo tanto su uso pertenece a todos los habitantes de la nación”, y es sobre este que “se otorga un derecho (de aprovechamiento) que queda amparado por el derecho de propiedad”.

Y añade que, bajo su juicio, “los constituyentes no han tenido a la vista el texto de Reforma al Código de Aguas recientemente aprobado, debido a que mucho de lo que plantean, se encuentra contenido en él”, tales como normas de extinción, caducidad, prioridad en los usos, concesiones temporales entre otros.

Asimismo, la abogada sostiene que de aprobarse esta norma, “las consecuencias pueden ser nefastas”.

“No se puede desconocer que la situación país no es la misma que hace 30 años atrás en lo que se refiere a sequía y escasez hídrica y que cada año la situación se torna mas crítica. Pero por ello se trabajó de manera transversal en una Reforma que tanto costó sacar adelante, pero que en definitiva dio tranquilidad a todos los sectores“, señala.

Aguas indígenas y normativa general

Otro de los artículos que se votaron esta jornada corresponden a los puntos 4 y 5. El primero propone el derecho de propiedad por parte de las comunidades respecto de “las aguas que se encuentren en los territorios indígenas“, el cual fue rechazado por nueve votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.

Y, por otro lado, se aprobó el artículo 5° referido a “la protección de las aguas indígenas”, que establece la autogestión de dichos recursos por parte de las mismas comunidades beneficiadas. “Los pueblos y naciones preexistentes podrán consentir previa y libremente en el aprovechamiento sustentable de sus aguas por terceros (…) debiendo respetarse la priorización de usos y límites señalados en las normas previas”, indica el texto.

La norma en general, por su parte, recibió 15 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones. Y ahora deberá ser analizada por el pleno de la Convención Constitucional el próximo 15 de febrero. Para obtener el visto bueno, necesita ⅔ de los votos, es decir, 103 votos favorables para su inclusión en el texto final.

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Fuente: Diario Financiero, Jueves 3 de Febrero de 2022

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