Domingo, Octubre 13, 2024

Artículos Transitorios: Comisión define puesta en marcha para normas constitucionales en materia medio ambiental

PAÍS CIRCULAR – on 50 las normas permanentes ingresadas al borrador del nuevo texto constitucional que dicen relación con alguna materia medioambiental, con un importante foco en la protección de la naturaleza desde diversos ámbitos. Muchas de estas normas contienen la instalación de nuevas instituciones, como también la consagración de cambios y ajustes que deberán ser materia de ley, sobre todo, en asuntos como los usos de agua y la actividad minera que contarán con un nuevo marco constitucional de resguardo y protección sobre el medio ambiente. Artículos que requieren de plazos y formas para que se puedan ejecutar.

En esa línea, el primer informe de normas transitorias presentado por la Comisión de Normas Transitorias al Pleno, durante la semana pasada, no tuvo un gran resultado: de 50 normas presentadas (de diversas materias), se aprobaron 20 y solo una referida a las temáticas medio ambientales.

De este modo, la única norma transitoria de esta índole aprobada por el Pleno dice relación con que la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) continuará ejerciendo “los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre, en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”. Una norma que no concitaba mayor debate, pues definía algo sin discusión: la permanencia de Codelco como empresa estatal del Cobre.

El resto de las normas transitorias referidas a los estatutos mineros, de aguas, protección de los bosques nativos, volvieron a la Comisión, instancia que ayer sesionó para revisar nuevamente las normas rechazadas y aprobar un nuevo cuerpo de artículos para presentar al Pleno en un segundo informe, que debería ser revisado y votado durante la próxima semana.

Sobre el agua

En materia de agua, junto con la consagración del derecho humano al recurso definido como un derecho fundamental, se establecieron una serie de restricciones para su uso que deberán ser definidas y detalladas por la Agencia Nacional de las Aguas. En ese sentido, la norma permanente al respecto afirma que “el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. Siempre prevalecerá́ el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”.

Junto con ello, también se estableció la norma que define al agua como un bien inapropiable, expresando que todos los derechos de agua pasarán a ser autorizaciones de uso administrativas.

Con relación a lo anterior, las normas transitorias debían definir cómo comenzaría a operar la nueva Agencia Nacional del Agua y cómo se concretaría esta condición de “autorizaciones temporales”.

En esa dirección, la comisión aprobó la norma transitoria que establece que “en un plazo de 12 meses, el presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional del Agua y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, composición y funcionamiento de los Consejos de Cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia”.

En torno a cómo se comenzarán a ejecutar las autorizaciones temporales, el Pleno rechazó, la semana pasada, la norma que establecía que con la entrada en vigencia de la nueva Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución. Lo que quería decir —en la práctica— que este estado de autorización comenzaría a operar de forma inmediata. Dicha norma fue insistida en la Comisión en la votación de ayer, pero fue rechazada.

Finalmente, en esa área quedó una norma que establece que este proceso se dará de forma gradual, pero siempre con sentido de urgencia: “La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional del Agua, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los Gobiernos Regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, se iniciará el primer proceso regional. Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas; gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados”, dice la norma transitoria que se presentará al Pleno.

Minería y planes de cierre

Para el sector minero, uno de los temas que más dudas ha generado es cómo se llevará a cabo el posible cierre de minas que se encuentren en las “zonas de exclusión” definidas en el nuevo texto constitucional. En esa dirección, la norma transitoria propuesta por la Comisión establece que, en un plazo de 24 meses se deberá presentar un proyecto de ley que defina cuáles serán estas zonas de exclusión minera y que —luego de ello— las actividades mineras que estén en dichas zonas deberán presentar un plan de cierre.

La norma al respecto plantea lo siguiente a través de dos incisos:

“Los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión definidas en el artículo 326 deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre”.

“Díctese, en el plazo de 24 meses, una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a SERNAGEOMIN y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.

Sobre la norma que establece las autorizaciones administrativas para la explotación del litio y los hidrocarburos, la norma consigna un plazo de 2 años para la regulación de estas autorizaciones de producción.

«La exploración y la explotación del litio y de los hidrocarburos podrán seguir ejecutándose directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de autorizaciones administrativas, las que deberán cumplir con los principios y fines del estatuto constitucional de los minerales y de los bienes comunes en la presente Constitución. Un proyecto de ley de acuerdo regional para regular el estatuto de las mencionadas autorizaciones administrativas deberá ser presentado por el presidente de la República en el plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución».

Derechos de la naturaleza

Dentro del capítulo sobre medio ambiente emerge otra serie de normas orientadas hacia su protección, la consagración de la naturaleza sujeto de derecho, el derecho de los animales y el principio de buen vivir, entre otros. Principios que, también, implicarán una serie de ajustes legales para su puesta en marcha. En ese contexto, la Comisión aprobó la norma que define la creación de una comisión de transición ecológica, que tendrá como objetivo llevar adelante este proceso de cambios y ajustes.

“En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el presidente de la República convocará a la constitución de una comisión de transición ecológica. Dependerá del Ministerio de Medio Ambiente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes”, afirma la norma.

Junto con ello, los derechos de la naturaleza se encuentran protegidos en el capítulo de derechos fundamentales, ante lo cual contarán con un mayor resguardo ante una eventual reforma constitucional. Así, dentro de la norma aprobada que establece los 4/7 para dicha reforma -hasta 2026- se específica una excepción con el objetivo de que tenga mayor dificultad modificar ciertas temáticas, las que podrán ser reformadas mediante un plebiscito ratificatorio o bien por los 2/3 del Congreso. Dentro de esos contenidos se encuentran los derechos de la naturaleza.

“Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum”, establece la norma.

En tanto, sobre la norma constitucional que consagra una política de protección hacia el bosque nativo, se aprobó un artículo transitorio que establece que “en el plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de esta Constitución, el presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo. Esta política se realizará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local, y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318 de esta Constitución”.

Por último, una de las normas que ha generado un importante grado de incertidumbre en diversos sectores económicos y productivos es el artículo constitucional sobre la restitución de tierras para los pueblos originarios. Las implicancias y alcances sobre esta norma constitucional aún no están del todo claras, pero sí sus plazos de entrada en ejecución con la norma transitoria que estableció el plazo de un año para convocar a una Comisión Territorial, que se encargará de llevar adelante dicho mandato constitucional:

“Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose éstos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia”, señala la norma.

Todas estas normas serán despachadas al Pleno, el que sesionará durante la próxima semana para deliberar y votar este segundo informe de normas transitorias. Una cantidad importante de estas normas, según comentan al interior de la Convención, llega con un piso de acuerdo dentro de las fuerzas de izquierda y centro izquierda, lo que augura que, la mayoría de ellas conseguirá los 2/3 necesarios para formar parte del texto constitucional.

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Fuente: País Circular, Jueves 9 de Junio de 2022

PAÍS CIRCULAR – on 50 las normas permanentes ingresadas al borrador del nuevo texto constitucional que dicen relación con alguna materia medioambiental, con un importante foco en la protección de la naturaleza desde diversos ámbitos. Muchas de estas normas contienen la instalación de nuevas instituciones, como también la consagración de cambios y ajustes que deberán ser materia de ley, sobre todo, en asuntos como los usos de agua y la actividad minera que contarán con un nuevo marco constitucional de resguardo y protección sobre el medio ambiente. Artículos que requieren de plazos y formas para que se puedan ejecutar.

En esa línea, el primer informe de normas transitorias presentado por la Comisión de Normas Transitorias al Pleno, durante la semana pasada, no tuvo un gran resultado: de 50 normas presentadas (de diversas materias), se aprobaron 20 y solo una referida a las temáticas medio ambientales.

De este modo, la única norma transitoria de esta índole aprobada por el Pleno dice relación con que la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) continuará ejerciendo “los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre, en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria”. Una norma que no concitaba mayor debate, pues definía algo sin discusión: la permanencia de Codelco como empresa estatal del Cobre.

El resto de las normas transitorias referidas a los estatutos mineros, de aguas, protección de los bosques nativos, volvieron a la Comisión, instancia que ayer sesionó para revisar nuevamente las normas rechazadas y aprobar un nuevo cuerpo de artículos para presentar al Pleno en un segundo informe, que debería ser revisado y votado durante la próxima semana.

Sobre el agua

En materia de agua, junto con la consagración del derecho humano al recurso definido como un derecho fundamental, se establecieron una serie de restricciones para su uso que deberán ser definidas y detalladas por la Agencia Nacional de las Aguas. En ese sentido, la norma permanente al respecto afirma que “el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. Siempre prevalecerá́ el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”.

Junto con ello, también se estableció la norma que define al agua como un bien inapropiable, expresando que todos los derechos de agua pasarán a ser autorizaciones de uso administrativas.

Con relación a lo anterior, las normas transitorias debían definir cómo comenzaría a operar la nueva Agencia Nacional del Agua y cómo se concretaría esta condición de “autorizaciones temporales”.

En esa dirección, la comisión aprobó la norma transitoria que establece que “en un plazo de 12 meses, el presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional del Agua y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, composición y funcionamiento de los Consejos de Cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia”.

En torno a cómo se comenzarán a ejecutar las autorizaciones temporales, el Pleno rechazó, la semana pasada, la norma que establecía que con la entrada en vigencia de la nueva Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución. Lo que quería decir —en la práctica— que este estado de autorización comenzaría a operar de forma inmediata. Dicha norma fue insistida en la Comisión en la votación de ayer, pero fue rechazada.

Finalmente, en esa área quedó una norma que establece que este proceso se dará de forma gradual, pero siempre con sentido de urgencia: “La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional del Agua, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los Gobiernos Regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, se iniciará el primer proceso regional. Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas; gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados”, dice la norma transitoria que se presentará al Pleno.

Minería y planes de cierre

Para el sector minero, uno de los temas que más dudas ha generado es cómo se llevará a cabo el posible cierre de minas que se encuentren en las “zonas de exclusión” definidas en el nuevo texto constitucional. En esa dirección, la norma transitoria propuesta por la Comisión establece que, en un plazo de 24 meses se deberá presentar un proyecto de ley que defina cuáles serán estas zonas de exclusión minera y que —luego de ello— las actividades mineras que estén en dichas zonas deberán presentar un plan de cierre.

La norma al respecto plantea lo siguiente a través de dos incisos:

“Los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de las áreas de exclusión definidas en el artículo 326 deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre”.

“Díctese, en el plazo de 24 meses, una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a SERNAGEOMIN y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.

Sobre la norma que establece las autorizaciones administrativas para la explotación del litio y los hidrocarburos, la norma consigna un plazo de 2 años para la regulación de estas autorizaciones de producción.

«La exploración y la explotación del litio y de los hidrocarburos podrán seguir ejecutándose directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de autorizaciones administrativas, las que deberán cumplir con los principios y fines del estatuto constitucional de los minerales y de los bienes comunes en la presente Constitución. Un proyecto de ley de acuerdo regional para regular el estatuto de las mencionadas autorizaciones administrativas deberá ser presentado por el presidente de la República en el plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución».

Derechos de la naturaleza

Dentro del capítulo sobre medio ambiente emerge otra serie de normas orientadas hacia su protección, la consagración de la naturaleza sujeto de derecho, el derecho de los animales y el principio de buen vivir, entre otros. Principios que, también, implicarán una serie de ajustes legales para su puesta en marcha. En ese contexto, la Comisión aprobó la norma que define la creación de una comisión de transición ecológica, que tendrá como objetivo llevar adelante este proceso de cambios y ajustes.

“En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el presidente de la República convocará a la constitución de una comisión de transición ecológica. Dependerá del Ministerio de Medio Ambiente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes”, afirma la norma.

Junto con ello, los derechos de la naturaleza se encuentran protegidos en el capítulo de derechos fundamentales, ante lo cual contarán con un mayor resguardo ante una eventual reforma constitucional. Así, dentro de la norma aprobada que establece los 4/7 para dicha reforma -hasta 2026- se específica una excepción con el objetivo de que tenga mayor dificultad modificar ciertas temáticas, las que podrán ser reformadas mediante un plebiscito ratificatorio o bien por los 2/3 del Congreso. Dentro de esos contenidos se encuentran los derechos de la naturaleza.

“Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum”, establece la norma.

En tanto, sobre la norma constitucional que consagra una política de protección hacia el bosque nativo, se aprobó un artículo transitorio que establece que “en el plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de esta Constitución, el presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo. Esta política se realizará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local, y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318 de esta Constitución”.

Por último, una de las normas que ha generado un importante grado de incertidumbre en diversos sectores económicos y productivos es el artículo constitucional sobre la restitución de tierras para los pueblos originarios. Las implicancias y alcances sobre esta norma constitucional aún no están del todo claras, pero sí sus plazos de entrada en ejecución con la norma transitoria que estableció el plazo de un año para convocar a una Comisión Territorial, que se encargará de llevar adelante dicho mandato constitucional:

“Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose éstos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia”, señala la norma.

Todas estas normas serán despachadas al Pleno, el que sesionará durante la próxima semana para deliberar y votar este segundo informe de normas transitorias. Una cantidad importante de estas normas, según comentan al interior de la Convención, llega con un piso de acuerdo dentro de las fuerzas de izquierda y centro izquierda, lo que augura que, la mayoría de ellas conseguirá los 2/3 necesarios para formar parte del texto constitucional.

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Fuente: País Circular, Jueves 9 de Junio de 2022

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