Lunes, Abril 29, 2024

La función productiva del agua, ¿dónde queda?, por María Luisa Baltra

LA TERCERA – En abril se publicó la ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas estableciendo obligaciones para los titulares de derechos y mejoras respecto de la función del agua y la reasignación en casos de necesidad, entre otros temas. La propuesta de Constitución opta por declarar el agua como un bien común natural incomerciable y, en su normativa transitoria, modifica el estatuto vigente en el sentido de cambiar la calidad jurídica de los derechos de aprovechamiento que pasarían a ser simples autorizaciones. Todo ello, en razón de proteger el consumo humano y la preservación ecosistémica, pero dejando fuera la función productiva del agua que, además de lo señalado, sí está contemplada en el Código.

Los efectos de esa decisión no han sido medidos por los convencionales toda vez que no han reparado en el problema que presenta en materia de desarrollo económico del país, del cual también depende el Estado para dar cumplimiento a los compromisos que se asumen en la propuesta. Al no haber derechos, no se justifica el cobro de patentes por no uso de las aguas y con ello, no habría lugar a ingresos para el Estado.

Asimismo, no se ha observado qué parte de la población será afectada y quedará en situación de vulnerabilidad. Así sucederá, entre otros, con los pequeños agricultores quienes verán mermado el valor de su tierra -en muchos casos adquiridas a consecuencia de la Reforma Agraria-, y las posibilidades de acceder a financiamiento para realizar su actividad. A lo anterior hay que sumar que ello puede, entre otros aspectos, afectar la industria agroalimentaria, el precio de la canasta familiar y el bolsillo de las personas más vulnerables.

Desconocer la calidad de bien nacional de uso público del agua y dar lugar a autorizaciones, sin certeza jurídica, deja en duda si aquellos que desarrollan actividades que requieren del recurso hídrico, estarán dispuestos a seguir invirtiendo en ellas. Lo anterior incluye la actividad que puede realizar tanto el Estado como privados en áreas como la sanitaria, agroindustria, minería, eléctrica, entre otras. En este punto, ¿qué pasará con las concesiones eléctricas y sanitarias vigentes o con las concesiones entregadas por el Estado como en el Embalse Convento Viejo, si no tendrán derechos de aprovechamiento, solo autorizaciones?

En la propuesta se crea la figura de los Consejos de Cuencas que serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas, autoridad que reemplazará a la Dirección General de Aguas, y otras instituciones competentes. Estos Consejos de Cuencas deben contar con la presencia de titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando por que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo. En ninguna norma de la propuesta se hace referencia a las organizaciones de usuarios de aguas, las que son anteriores a la codificación en materia de aguas, y que conocen la realidad hídrica de sus zonas.

Finalmente, frente al estatuto especial que se ha entregado por la propuesta en materia de tierra y recursos hídricos a las comunidades indígenas, surge la duda si respecto de los derechos que la Conadi ha adquirido para ellos durante todo este tiempo, bajo el alero del Código vigente, debiesen también ser considerados autorizaciones si consideramos que la propuesta de Constitución reconoce que todas las personas son iguales y no existen grupos privilegiados.

Por María Luisa Baltra, profesora de Derecho de Aguas UC.

Fuente: La Tercera, Sábado 18 de Junio de 2022

LA TERCERA – En abril se publicó la ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas estableciendo obligaciones para los titulares de derechos y mejoras respecto de la función del agua y la reasignación en casos de necesidad, entre otros temas. La propuesta de Constitución opta por declarar el agua como un bien común natural incomerciable y, en su normativa transitoria, modifica el estatuto vigente en el sentido de cambiar la calidad jurídica de los derechos de aprovechamiento que pasarían a ser simples autorizaciones. Todo ello, en razón de proteger el consumo humano y la preservación ecosistémica, pero dejando fuera la función productiva del agua que, además de lo señalado, sí está contemplada en el Código.

Los efectos de esa decisión no han sido medidos por los convencionales toda vez que no han reparado en el problema que presenta en materia de desarrollo económico del país, del cual también depende el Estado para dar cumplimiento a los compromisos que se asumen en la propuesta. Al no haber derechos, no se justifica el cobro de patentes por no uso de las aguas y con ello, no habría lugar a ingresos para el Estado.

Asimismo, no se ha observado qué parte de la población será afectada y quedará en situación de vulnerabilidad. Así sucederá, entre otros, con los pequeños agricultores quienes verán mermado el valor de su tierra -en muchos casos adquiridas a consecuencia de la Reforma Agraria-, y las posibilidades de acceder a financiamiento para realizar su actividad. A lo anterior hay que sumar que ello puede, entre otros aspectos, afectar la industria agroalimentaria, el precio de la canasta familiar y el bolsillo de las personas más vulnerables.

Desconocer la calidad de bien nacional de uso público del agua y dar lugar a autorizaciones, sin certeza jurídica, deja en duda si aquellos que desarrollan actividades que requieren del recurso hídrico, estarán dispuestos a seguir invirtiendo en ellas. Lo anterior incluye la actividad que puede realizar tanto el Estado como privados en áreas como la sanitaria, agroindustria, minería, eléctrica, entre otras. En este punto, ¿qué pasará con las concesiones eléctricas y sanitarias vigentes o con las concesiones entregadas por el Estado como en el Embalse Convento Viejo, si no tendrán derechos de aprovechamiento, solo autorizaciones?

En la propuesta se crea la figura de los Consejos de Cuencas que serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas, autoridad que reemplazará a la Dirección General de Aguas, y otras instituciones competentes. Estos Consejos de Cuencas deben contar con la presencia de titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando por que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo. En ninguna norma de la propuesta se hace referencia a las organizaciones de usuarios de aguas, las que son anteriores a la codificación en materia de aguas, y que conocen la realidad hídrica de sus zonas.

Finalmente, frente al estatuto especial que se ha entregado por la propuesta en materia de tierra y recursos hídricos a las comunidades indígenas, surge la duda si respecto de los derechos que la Conadi ha adquirido para ellos durante todo este tiempo, bajo el alero del Código vigente, debiesen también ser considerados autorizaciones si consideramos que la propuesta de Constitución reconoce que todas las personas son iguales y no existen grupos privilegiados.

Por María Luisa Baltra, profesora de Derecho de Aguas UC.

Fuente: La Tercera, Sábado 18 de Junio de 2022

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