Martes, Abril 30, 2024

Regulación de plantas desaladoras

EL MERCURIO – La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos del Senado ha despachado un proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización. Hay en el país varias plantas de este tipo, que producen en conjunto casi 12 metros cúbicos de agua por segundo, aproximadamente el doble del caudal promedio del río Mapocho en un año normal. Debido a la abundante energía solar, en el futuro será posible reducir su costo operacional. Así, la combinación de estas plantas con el tratamiento y reciclado de las aguas servidas podría resolver parte de los problemas sanitarios, industriales y mineros de las zonas más aquejadas por la reducción de las lluvias. Su uso en agricultura es más especulativo, debido a los costos de inversión, aunque podría ser apropiado para cultivos de alto valor. Así, dado el potencial de esta industria emergente, cualquier propuesta que incida en su desarrollo ha de ser estudiada con atención.
Entre otros puntos, el proyecto no solo enfatiza que las aguas del mar son un bien de uso público, sino que además pretende extender esa condición a las aguas ya desalinizadas. Es dudoso el sustento conceptual para ello, pues las aguas desaladas son un producto del ingenio y el esfuerzo humanos. Llevado a un extremo, el mismo criterio podría hacer concluir que, como según la Constitución el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas, el cobre extraído, fundido y procesado también debiera considerarse un bien nacional de uso público. Y si fuera así, ¿cómo podría exportarse?
En verdad, las preguntas que plantea ese criterio son inquietantes. Por ejemplo, ¿no tendrá temor un potencial inversionista en una planta desaladora si el agua que su planta produjo para la venta en procesos industriales, o para uso sanitario o minero, es suya solo como una cesión graciosa, que una ley futura puede expropiar? ¿No afectará esas inversiones el que el proyecto declare que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano y para la preservación del caudal ecológico en los acuíferos”? Si bien el proyecto señala que “los titulares de la concesión marítima podrán aprovechar las aguas resultantes en la cantidad y con la finalidad que fueron autorizadas, sin requerir de otra concesión”, esto podría entrar en contradicción con la cita anterior. Ello no sería un problema si el proyecto indicara que en tal caso se compensaría al concesionario por el desvío de sus aguas, pero esto no aparece en el texto. Este en su actual redacción abunda en desincentivos para la inversión privada que el país necesita, porque el Estado no dispone de los recursos suficientes, ni fiscales ni de gestión de estos proyectos.
La Comisión sí tiene el acierto de incorporar una Estrategia Nacional de Desalinización, pero incurre aquí en posibles errores conceptuales. En particular, preocupa que se exijan compensaciones de agua desalada para comunidades costeras, sin establecer restricciones. Por otra parte, es peligroso flexibilizar los criterios de rentabilidad social para el caso de estos proyectos; no se debe incurrir en el error de seguir debilitando esos criterios, que han evitado inversiones públicas de mala calidad.
Así, la iniciativa, en su redacción actual, amenaza obstaculizar un desarrollo que el país requiere.
Fuente: El Mercurio, Lunes 09 de Septiembre de 2019

EL MERCURIO – La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos del Senado ha despachado un proyecto de ley sobre el uso de agua de mar para desalinización. Hay en el país varias plantas de este tipo, que producen en conjunto casi 12 metros cúbicos de agua por segundo, aproximadamente el doble del caudal promedio del río Mapocho en un año normal. Debido a la abundante energía solar, en el futuro será posible reducir su costo operacional. Así, la combinación de estas plantas con el tratamiento y reciclado de las aguas servidas podría resolver parte de los problemas sanitarios, industriales y mineros de las zonas más aquejadas por la reducción de las lluvias. Su uso en agricultura es más especulativo, debido a los costos de inversión, aunque podría ser apropiado para cultivos de alto valor. Así, dado el potencial de esta industria emergente, cualquier propuesta que incida en su desarrollo ha de ser estudiada con atención.
Entre otros puntos, el proyecto no solo enfatiza que las aguas del mar son un bien de uso público, sino que además pretende extender esa condición a las aguas ya desalinizadas. Es dudoso el sustento conceptual para ello, pues las aguas desaladas son un producto del ingenio y el esfuerzo humanos. Llevado a un extremo, el mismo criterio podría hacer concluir que, como según la Constitución el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de las minas, el cobre extraído, fundido y procesado también debiera considerarse un bien nacional de uso público. Y si fuera así, ¿cómo podría exportarse?
En verdad, las preguntas que plantea ese criterio son inquietantes. Por ejemplo, ¿no tendrá temor un potencial inversionista en una planta desaladora si el agua que su planta produjo para la venta en procesos industriales, o para uso sanitario o minero, es suya solo como una cesión graciosa, que una ley futura puede expropiar? ¿No afectará esas inversiones el que el proyecto declare que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano y para la preservación del caudal ecológico en los acuíferos”? Si bien el proyecto señala que “los titulares de la concesión marítima podrán aprovechar las aguas resultantes en la cantidad y con la finalidad que fueron autorizadas, sin requerir de otra concesión”, esto podría entrar en contradicción con la cita anterior. Ello no sería un problema si el proyecto indicara que en tal caso se compensaría al concesionario por el desvío de sus aguas, pero esto no aparece en el texto. Este en su actual redacción abunda en desincentivos para la inversión privada que el país necesita, porque el Estado no dispone de los recursos suficientes, ni fiscales ni de gestión de estos proyectos.
La Comisión sí tiene el acierto de incorporar una Estrategia Nacional de Desalinización, pero incurre aquí en posibles errores conceptuales. En particular, preocupa que se exijan compensaciones de agua desalada para comunidades costeras, sin establecer restricciones. Por otra parte, es peligroso flexibilizar los criterios de rentabilidad social para el caso de estos proyectos; no se debe incurrir en el error de seguir debilitando esos criterios, que han evitado inversiones públicas de mala calidad.
Así, la iniciativa, en su redacción actual, amenaza obstaculizar un desarrollo que el país requiere.
Fuente: El Mercurio, Lunes 09 de Septiembre de 2019

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