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Capítulo II

los privados generar los mecanismos más transparentes, auditables y rigurosos para cumplir

con el cometido que el país les encargue.

De igual forma, para alcanzar y mantener las metas de inversión que se fijen, tanto para

satisfacer la creciente demanda como para incursionar en proyectos que abran nuevas

oportunidades, hay que usar fuentes de financiamiento de largo plazo y cuyo costo refleje

las ventajas que ofrece nuestro país.

PROPUESTAS DEL CPI:

Reforzar la APP a partir de una revisión de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes, con

el objeto de darles mayor aplicabilidad de acuerdo a la experiencia alcanzada. Entre ellos cabe

mencionar:

Ley y Reglamento de Concesiones de Infraestructura Pública

Ley de Financiamiento Urbano Compartido

Ley de EFE

Facultades concedentes de los municipios, etc.

Mejorar la calidad de los contratos de concesiones para darles mayor capacidad de adaptación

a medida que las circunstancias cambien, por ejemplo incorporando cláusulas sobre nuevas

inversiones, incorporación de nuevas tecnologías y fortalecer los mecanismos de resolución de

controversias.

Revisar las características de los contratos de Concesiones de Hospitales y Cárceles para reponer

el aporte del sector privado al desarrollo de infraestructura en estas dos áreas.

Generar una cartera de proyectos que den origen a un programa de licitaciones de largo plazo,

coherente y realizable, de modo de convocar a los principales inversionistas del mundo para

respaldar este proceso.

Poner en marcha el Fondo de Infraestructura (FI) para proveer garantías, y eventualmente

cofinanciamiento, para nuevos proyectos de infraestructura financiados por el sector privado.

Asimismo, el Fondo debería contribuir a identificar, diseñar y evaluar una cartera de proyectos

estratégicos que puedan ser ejecutados en el mediano y largo plazo. Esta combinación de

identificación y financiamiento de proyectos puede constituir un poderoso aliciente para las

inversiones privadas en infraestructura pública.

Con el objeto de reforzar la capitalización del FI, es indispensable definir legalmente los

criterios para una Política de Tarificación por sector económico para los servicios asociados a

la infraestructura pública, de modo de reconocer su escasez, develar los costos reales de las

prestaciones y posibilitar una adecuada gestión de recursos.