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Capítulo II

deben a la insuficiencia del marco normativo ambiental y territorial y de los mecanismos

de vinculación con las comunidades.

PROPUESTAS DEL CPI:

Hacer obligatoria la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para las políticas, planes y programas

de infraestructura pública.

Establecer el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, como parte del SEIA, en la totalidad de los

proyectos de infraestructura pública, para legitimar los diseños, emplazamientos y escala de los

proyectos.

Regular los procesos de consulta ciudadana, la Ley Indígena Nº 19.253 y el Convenio 169 de la

OIT, para facilitar los acuerdos con las comunidades.

Modificar la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales para otorgar a los Planes

Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), el carácter de vinculantes, lo que brindaría

certezas y estabilidad a los promotores de proyectos, a las comunidades y al SEIA y los servicios

públicos que esta instancia coordina, respecto de cuáles son los territorios viables para emplazar

obras de infraestructura y otras.

Para que el SEIA sea percibido como una oportunidad de mejora y no como una serie de

sucesivos obstáculos, se requiere agilizarlo, asegurando eficiencia y oportunidad, además de

certezas, a los actores públicos y privados. Entre las modificaciones a implementar estarían:

Establecer garantías monetarias (seguros) que respalden la ejecución de las Resoluciones de

Calificación Ambiental.

Implementar el sistema de evaluación y certificación de conformidad, para las Declaraciones

de Impacto Ambiental (DIA) que permitan calificarlas en un plazo máximo de 30 días.

Asegurar mecanismos de tramitación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en carácter de

urgente para proyectos de utilidad pública, reduciéndose los plazos a la mitad.

Adoptar criterios comunes a nivel nacional, incluyendo la definición de la normativa

ambiental que se debe acreditar en el marco del SEIA, y criterios sobre las normas de emisión

y calidad ambiental.

Generar guías uniformes para la evaluación ambiental, y su periódica actualización y difusión.

Crear un mecanismo de negociación previa entre la autoridad y los titulares para fijar los

términos de referencia sobre los contenidos y alcances de las EIA.