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El Fondo de Infraestructura, debería constituirse como una “institución descentralizada del
Estado”, mediante una Ley Orgánica, actuando bajo su personalidad jurídica y patrimonio
propio; organizándose fuera del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas; sin embargo,
respecto de los subsidios, la asignación de recursos debiese ser liderada por el Ministerio de
Hacienda. En materia de financiamiento y recursos en general, salvaguardando el protagonismo
del Fondo, éste debe tener flexibilidad para relacionarse con el sistema financiero, el mercado
de capitales e inversionistas institucionales, para optimizar el financiamiento estructurado y sus
inversiones de Tesorería.
Paralelamente, el Fondo debe establecer procedimientos y reglamentación transparente, en la
evaluación y elegibilidad de los proyectos, guardando la equidad necesaria para las distintas
iniciativas de inversión, de distintos sectores, instituciones y servicios públicos, así como regiones
del país; manteniendo una adecuada accountability de la información.
”
“
El Fondo de Infraestructura jugaría un rol de
fomento y operaría como un Fondo de Garantías
para facilitar, mejorar y promover la inversión
en infraestructura productiva, es decir, que está
asociada a un pago por su utilización.