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El Fondo de Infraestructura, debería constituirse como una “institución descentralizada del

Estado”, mediante una Ley Orgánica, actuando bajo su personalidad jurídica y patrimonio

propio; organizándose fuera del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas; sin embargo,

respecto de los subsidios, la asignación de recursos debiese ser liderada por el Ministerio de

Hacienda. En materia de financiamiento y recursos en general, salvaguardando el protagonismo

del Fondo, éste debe tener flexibilidad para relacionarse con el sistema financiero, el mercado

de capitales e inversionistas institucionales, para optimizar el financiamiento estructurado y sus

inversiones de Tesorería.

Paralelamente, el Fondo debe establecer procedimientos y reglamentación transparente, en la

evaluación y elegibilidad de los proyectos, guardando la equidad necesaria para las distintas

iniciativas de inversión, de distintos sectores, instituciones y servicios públicos, así como regiones

del país; manteniendo una adecuada accountability de la información.

El Fondo de Infraestructura jugaría un rol de

fomento y operaría como un Fondo de Garantías

para facilitar, mejorar y promover la inversión

en infraestructura productiva, es decir, que está

asociada a un pago por su utilización.